Esta alianza con los asociadores no existía en el origen del islam y no tuvo lugar – según se ha dicho- hasta pasados cientos de años, después de que desaparecieran los imames de las grandes ciudades que practicaban el iytihad o esfuerzo interpretativo (los fundadores de las escuelas de jurisprudencia) y por eso, sin duda, no tuvieron que abordar este tema. Esta alianza con los cristianos surgió a partir de la quinta centuria de la hégira, en el momento en el que los malditos cristianos –Dios los destruya- tomaron Sicilia y algunas provincias de Al-Andalus, cuestión por la que fueron preguntados algunos alfaquíes (magrebíes): sobre las normas legales relacionadas con los que cometen esa infracción. Respondieron que están sometidos a las mismas normas que aquellos que se convierten al islam [en territorio no musulmán] y no emigran. [Estos juristas] asimilan aquellos sobre los que son interrogados, sobre los que los primeros juristas guardaron silencio (los musulmanes que viven en territorio cristiano), con ellos (los que se han convertido al islam en territorio no musulmán). Consideran a los dos grupos equivalentes en términos de normas legales y las relacionadas con sus bienes e hijos ya que no encuentran ninguna diferencia entre unos y otros. Esto es porque ambos grupos tienen trato íntimo con los enemigos, conviven con ellos, interactúan con ellos y están familiarizados con ellos, no les abandonan emigrando, como es su obligación, y huyendo de ellos.
La pregunta planteada a al-Wanšarišī se refiere a la situación de un grupo de musulmanes establecidos en el Magreb que, arrepentidos de haber abandonado la Península Ibérica, quieren volver a su tierra a pesar de estar bajo poder cristiano. Para contestar a la cuestión planteada sobre la situación y actuación de este grupo, Al-Wansharišī reproduce en su mayor parte una fetua escrita por el alfaquí andalusí Ibn Rabīʿ, muerto en 1320, sobre la permisividad de permanecer bajo poder cristiano en la Península Ibérica (Van Koningsveld-Wiegers, 1996). La reutilización de un texto de comienzos del siglo XIV nos lleva a considerar que tanto la terminología como el acercamiento a este tema no se ha modificado.
La referencia a las normas jurídicas y a la necesidad de seguirlas es constante. La fetwa advierte de que tanto el Corán como la tradición profética previenen sobre las consecuencias negativas del trato y las alianzas con no musulmanes, ya sean politeístas o judíos y cristianos: “¡Creyentes! ¡No toméis como amigos a los judíos y a los cristianos! Son amigos unos de otros. Quien de vosotros trabe amistad con ellos, se hace uno de ellos (“wa-man yatawwalu-hum minkum fa-inna-hu min-hum”) (Corán 5/51; Mu´nis p. 154-5, 165). En la cita coránica se utiliza la forma V del verbo con este sentido de “tomar a alguien como amigo o patrón”. No obstante, en el texto de la fetwa se suele utilizar la forma III que añade un sentido de reciprocidad.
A lo largo de la fetwa y en esta cita en concreto, el autor utiliza términos análogos, tanto morfológicamente como en cuanto al sentido, que redundan en la idea del trato, roce, convivencia y coexistencia entre los cristianos y los musulmanes que viven en territorio cristiano. Un ejemplo del uso de términos sinónimos o paralelos en este contexto lo tenemos en otra variante de esta frase del Corán atribuida al profeta Mahoma en un hadiz transmitido por al-Tirmidhī [Sunan al-Tirmidhī, Kitāb al-Siyar, 1650], y referido a los politeístas o asociadores de la Meca: “No conviváis con los politeístas ni os juntéis con ellos, pues quien cohabite con ellos o se junte con ellos pues será uno de ellos” (lā tasākanū al-mušrikīn wa-lā taŷāmaʿū-hum, fa-man sākana-hum aw-ŷāmaʿa-hum fa-huwa min-hum). [Mu´nis, 160, Hendrickson, 356].
En este caso concreto se refiere a los musulmanes que viven en territorio dominado políticamente por los cristianos. Las continuas alertas sobre esta cuestión desde un enfoque teórico y textual y que se repiten desde el comienzo de la situación de sumisión política de grupos de musulmanes a los cristianos no pueden ser más que un reflejo de una realidad permeable y compleja en la que, por distintas circunstancias y condicionantes, había comunidades musulmanas viviendo en territorio cristiano, es decir, los llamados mudéjares.
Una serie de términos de sentido similar y con la misma idea de reciprocidad en el contacto de las relaciones humanas, se encuentran en el texto y en varios contextos aparecen juntas, en construcciones paralelas, como es el caso en esta cita (muwālā/asistencia mutua, musākana/convivencia, mudājala/familiaridad, mulābasa/trato íntimo, familiar). Todas con la forma de másdares o infinitivos de forma III, por lo que se asemejan en su estructura.
Esta cita pone de relieve las reticencias de los alfaquíes al contacto entre creyentes musulmanes y no creyentes. Es decir, el peligro de la aculturación.
Muwālā: El término analizado aparece seguido de una serie de palabras que denominan a los cristianos y que funcionan como sinónimos: amistad mutua con los cristianos, con los asociadores, con los infieles y con los enemigos. Este término es morfológicamente hablando un masdar o infinitivo de una forma de verbo (la III) que añade el sentido de la reciprocidad. Hendrickson, en su estudio y traducción lo traduce como “submission” pero, en mi opinión, se pierde el matiz de correspondencia o intercambio de la forma del verbo y que sí es más claro en otros términos que aparecen al final de la cita.