TÉRMINO

Causas civiles [falta crear relación]

EXPRESIÓN ORIGINAL

Cabsas çeviles

TÉRMINOS RELACIONADOS

CITAS (en las que aparece)

En todas e qualesquier cabsas çeviles, diçensyones, pleitos e controuersias que entre ellos acahesçen

CITA TEXTUAL

Martín V en su bula del 13/02/1427: “en todas e qualesquier cabsas çeviles, diçensyones, pleitos e controuersias que entre ellos acahesçen sobre qualesquier cosas e negoçios, que puedan conprometer e conprometan en qualesquier judíos árbitros amigables conponedores y que los dichos conpromisarios árbitros componedores puedan conponer e concordar e igualar e dar sentençia e arbitramiento… mas en las cabsas esprituales requieran a los ordinarios, e en los çeviles negoçios e cabsas requieran a aquellos a quien pertenesçe de derecho” (p.197)

TRADUCCIÓN DE LA CITA

COMENTARIOS A LA CITA

El papa Martín V, en una coyuntura difícil, concede al rey Juan II una bula de protección a los judíos, siguiendo la línea de la concedida en 1421, en la que describe con claridad lo que está pasando con los predicadores, las intimidaciones, ataques y bautismos que sufren los judíos, los protege para que todo ello no ocurra y dispone autonomía judicial en las causas civiles con penas pequeñas con sus propias partes como arbitrajes amistosos. No se habla de jueces realmente, pero los jueces deben darles justicia sumaria y simple con lo que han acordado. Las limitaciones son mayores, pues en las causas espirituales se requiere a los obispos y en las civiles a los que pertenece de derecho a los que los judíos quedan sujetos.

OBRAS (en las que aparece)

AUTOR

FECHA

1450

COMENTARIO DE LA OBRA

El 20 de octubre de 1450, 20, en Medina del Campo, se presentó el traslado de una Carta Real de confirmación de privilegios y de seguro que Juan II otorgó a las comunidades judías de Castilla, en Arévalo, el 28 de agosto de 1450, expedida a petición del Procurador General de las aljamas, Sem Tob Alpullate, vecino de la aljama de Alcalá de Henares. La carta promueve una política de preservación y protección de las comunidades judías castellanas en las ciudades de realengo. La carta inserta cuatro bulas que denotan la vacilante política de Roma con respecto al tema judío en la península ibérica, dadas las fuertes presiones a las que estaba sometida, y la decisión del rey, bajo la influencia del Condestable Álvaro de Luna, de favorecer a las comunidades judías. Se introducen dos bulas del papa Martín V (20/09/1421 y 13/02/1427), que fueron favorables a los judíos. Dos bulas posteriores del papa Eugenio IV (24/12/1436) contra la discriminación de los judíos y otra profundamente antijudía, Super Gregem Dominicum, que se había publicó en 1442 y que invalidaba toda la política regia. La carta destaca y difunde la bula de Nicolas V de 1447 en un intento por derogar y desacreditar la bula antijudía de Eugenio IV de 1442.

EDICIÓN

Castaño González, Javier, “Las aljamas judías de Castilla a mediados del siglo XV: la Carta Real de 1450”, En la España medieval, 18 (1995), pp.194-203.

BIBLIOGRAFÍA

Castaño González, Javier, “Las aljamas judías de Castilla a mediados del siglo XV: la Carta Real de 1450”, En la España medieval, 18 (1995), pp.181-203.