TÉRMINO

ynfieles

Ynfieles, plural de infiel. del latin infidelis

TÉRMINOS RELACIONADOS

ÍNDICE TEMÁTICO

Comunidades en el espacio y el tiempo Costumbres y moral Cuerpo, sangre y raza Familia, ancestros y linaje Prácticas intergrupales denostadas (heterodoxia)

CITAS

(en las que aparece)

OBRAS

(en las que aparece)

Ni duerman ni casen con ynfieles, así hombres como mujeres

CITA TEXTUAL

«No puede casar el hombre con la que fué esposa de su padre , ni con quien durmió su padre o besó ó puso la mano sobre ella con deleye; ni el padre con la que el hijo tubo aquellos tales grados ó alguno de ellos, No puede el hombre cassar con  la muger que haya tomado la leche del pecho de donde él aya tomado antes dél, ó después dél, ó en su tiempo; ni ella con él . Ni puede casr con las parientas principales, que son la tía hermana del padre ó e la madre ; ni con la hija del hermano , ó la hija de la hermana. Ni puede casar con el ama de quien tomó la leche , ni con su suegra , ni con su entenada hija de su muger, ni con dos hermanas en bida; ni duerman ni casen con ynfieles, asi hombres como mujeres». (p.340-341)

TRADUCCIÓN DE LA CITA

COMENTARIOS A LA CITA

El texto corresponde a un  fragmento del capítulo XXVII en el que se describen las normas básicas para los matrimonios en las comunidades mudéjares estableciendo prohibiciones  tanto para hombres como para mujeres. Si bien por una parte se establecen las normas contra el incesto por las que se prohiben las relaciones consagúíneas, se introduce una novedad al tradicional matrionio coránico, la prohibición de matrimonio o de relaciones sexuales con infieles. Las cuatro escuelas de derecho sunitas coinciden en la posibilidad de matrimonio entre un hombre musulmán y una mujer no musulmana (mujeres del  Pueblo del Libro). Sin embargo, no está permitido que un hombre musulmán se case con una mujer zoroastriana o pagana.  Y una mujer musulmana tiene derecho a casarse con un hombre musulmán exclusivamente ya que en las sociedades patriarcales medievales , la descendencia solía seguir la religión del padre.  Estas decisiones se basan en versículos coránicos así como en las tradiciones del Profeta. El versículo coránico 2, 221 prohíbe casarse con un politeísta; «Y he aquí, tu mujer estará con los idólatras hasta que crean», y el versículo 5:5 permite casarse con una mujer de religión monoteísta: «Y la mujer justa de quienes recibieron la Escritura antes de ti (te es lícita)». El permiso del verso inferior también está respaldado por una tradición profética: “Nos casaremos con las mujeres del Pueblo del Libro (ahl kitāb), pero ellos no se casarán con nuestras mujeres”. A pesar de que a los musulmanes se les permite tomar mujeres no musulmanas como esposas, juristas destacados desaprueban esta acción, aunque no la prohíben. Al-Shāfi’ī (m. 204/820) afirma que prefiere no hacerlo, y se informa que a Mālik le desagradan tales matrimonios y los considera «vinculantes y reprensibles» debido a las diversas prácticas religiosas de una mujer no musulmana y su consumo de productos prohibidos en el Islam, como el vino y el cerdo. Ahmad b. Hanbal (m. 241/855) también expresa su desaprobación de estos matrimonios, aunque admite su permisibilidad. Una vez concluido un matrimonio interreligioso, la mayoría de los juristas coinciden en que la mujer no musulmana debe ser tratada en igualdad de condiciones que las demás esposas y debe tener derecho a practicar su religión según sus prescripciones. A mediados del siglo XIV  cuando se escribe este texto lo que era desaprobado se convierte en una prohibición taxativa, este cambio habría que entenderlo en el marco de las fórmulas ideadas por las elites religiosas del mudejarismo castellano a fines de la Edad Media para mantener la unidad del grupo a salvo de interferencias externas que contribuyesen a su disolución en un contexto de fragilidad interna muy condicionado por el incremento de la presión jurídica y social por parte de la mayoría cristiana.

Breviario Sunní

AUTOR

Içe Gebir, Īśa ibn Jābir, Iça Gidelli

FECHA

1462