TÉRMINO

Ley

Expresión original

Lex

TÉRMINOS RELACIONADOS

ÍNDICE TEMÁTICO

Gobernanza y cuerpos políticos Participación política Política y gobierno Religión y espiritualidad

OBRAS

(en las que aparece)

CITAS

(en las que aparece)

Así también necesariamente la comunidad civil peligraría y moriría si perdurase tal diversidad entre hombres con la misma ley

CITA TEXTUAL

«Animadvertant ergo, omnibus dico, christiani cives, quod non inmerito talis ac tantus illustris rex legem hanc condidit in suis regnis, nam non solum christiane religioni hoc omnino erat expediens ad pacem evangelicam in Christi fidelibus confirmandam, sed etiam ipsi reipublice, cui preerat, ad civilem communitatem debite gubernandam; sicut enim hac diabolica seditione durante, regnum Ecclesie non posset stare, …, ita etiam erat necesse quod civilis communitas periclitaretur et interiret, si inter eiusdem legis homines talis diversitas perduraret; … Inde ergo nostri principes aprehendant quantum pro zelo huius concordie et pacis tam necessarie fervescere debeant, quando in hoc non solum Deo obsequuntur et serviunt, et seipsos a periculo damnationis eripiunt, verum etiam suorum dominiorum stabilitatem firmare noscuntur.»

TRADUCCIÓN DE LA CITA

«Adviertan, pues, los ciudadanos cristianos, y lo digo para todos, que no fue sin motivo que tan grande y tan ilustre rey [Alfonso X] hubiera dado estas leyes en sus reinos, ya que no solo era absolutamente conveniente para reafirmar la paz evangélica en los fieles de Cristo, sino también para la misma república que presidía, a fin de gobernar debidamente la comunidad civil; pues así como mientras duraba esta diabólica sedición no podía permanecer el reino de la Iglesia,… así también necesariamente la comunidad civil peligraría y moriría si perdurase tal diversidad entre hombres con la misma ley; …. Aprendan de ahí, por tanto, nuestros príncipes como deban encenderse en celo de esta paz y concordia tan necesaria, cuando con ello no sólo dan culto y sirven a Dios, librándose también ellos del peligro de condenación, sino también consiguen afirmar la estabilidad de sus dominios.» (p.532)

COMENTARIOS A LA CITA

Si bien, Oropesa concede mucha importancia a las leyes civiles, aunque por detrás de las leyes canónicas, en este párrafo del capítulo XLII subordina ciudadanos y reyes a la condición de fieles cristianos. Habla y advierte para todos con gran autoridad y dureza y concluye que mantener la unidad de la Iglesia es importante para ellos tanto como para presidir y gobernar sus reinos y la comunidad civil. La fuerza de la ley religiosa es tal que el término ley acaba subsumiendo como en el utriusque ius, el sentido de ley religiosa y ley civil: la comunidad civil muerte si hay diversidad bajo una misma ley. Es interesante la equiparación del «reino de la Iglesia» con los reinos temporales al hilo del argumento.

OBRAS

(en las que aparece)

Lumen ad revelationem gentium et gloria plebis Dei Israel (Luz para conocimiento de los gentiles y gloria del pueblo de Israel

AUTOR

Oropesa, Alonso de

FECHA

1465

COMENTARIO DE LA OBRA

La obra más importante de Alonso de Oropesa es: Lumen ad revelationem gentium et gloria plebis Dei Israel: de unitate fidei et de concordi et pacifica aequalitate fidelium, traducido como "Luz para conocimiento de los gentiles y para la gloria del pueblo de Israel...". El autor programó escribir 2 volúmenes, pero sus tareas solo le dejaron escribir el primer volumen. Se compone de 52 capítulos. Los 40 primeros fueron escritos entre 1450 que el prior de Guadalupe le pidió que compusiera un libro sobre la unidad de la Iglesia y 1451-52 que fue elegido prior de Santa Catalina de Talavera. Los 10 primeros capítulos son muy breves. Desde el XVII se quintuplican en extensión. También escribió un breve primer prefacio. Escribió en un lapso de tiempo de 15 años, de 1450 a la Navidad del 24 de diciembre de 1465). Retomó en 1462, tras su inquisición en Toledo y bajo la iniciativa de Carrillo y acabó en 1465. Escribió entonces un segundo prefacio dedicado al arzobispo de Toledo hacia 1466. Murió 2 años después sin completar la segunda parte. Habían cambiado mucho las cosas en dicha década. La obra es muy parecida al Defensorium Unitatis de Cartagena en fuentes, temas, formas, puntos de vista y finalidad, pero tienen distinto carácter. La primera parte que tenemos es una obra de ingeniería argumental en la que encajan todas las piezas con una precisa argumentación lógica articulada en torno a citas hiladas procedentes del Antiguo y el Nuevo Testamento (500 citas de las 1000 de la obra), de San Agustín, Crisóstomo y Jerónimo, para mostrar un propósito teológico y eclesiológico: demostrar que el pueblo judío era el pueblo elegido pero era imperfecto, que todo el AT profetiza la llegada de Cristo, que su llegada inició una nueva fase que construyó una Iglesia perfecta, una religión perfecta en todos los sentidos y que una de las perfecciones es no distinguir por el origen de los fieles porque la caridad, la fe y la esperanza, el amor y el sacrificio de Cristo, además del bautismo y la comunión, lo limpió todo y dio a luz un hombre y una comunidad nuevas en la que todo es unidad, concordia y paz. Por tanto, que los cismáticos de Toledo son herejes de la peor especie porque rompen la unidad de la Iglesia, como los antiguos judíos a los que sí importaba el origen (interpretaban según la letra, no el espíritu), son ignorantes de las Escrituras, avariciosos y cizañadores. Defiende a los neófitos por 4 medios: 1) fundamentos bíblicos, 2) santos cánones, 3) leyes del reino y 4) el IV Concilio de Toledo. La defensa de los judeoconversos es abierta, aunque cuidadosa, pues es consciente, como él mismo argumenta en el segundo prólogo, del peligro que corría por tomar esta posición y de los enemigos que se ganará. Con respecto a los judíos, su opinión es que son los culpables de todos los problemas entre los cirstianos. Sus calificativos son duros y ofensivos y su estrategia es que se les debe segregar. Los acusa de traición e infidelidad y casi los convierte en herejes frente a los Israelitas, sus ancestros por no unirse a Cristo y seguir separados. Alonso de Oropesa escribió una Vida de San Juan Crisóstomo al que admiraba y quien escribió un tratado Contra los judíos precisamente alegando que los cristianos no debían participar en los ritos y ceremonias de los judíos y que no se sigan sus costumbres. Oropesa emplea su obra y de forma íntegra, en el capítulo XXV, copia sus 6 sermones contra los judíos.

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