TÉRMINO

Ley

EXPRESIÓN ORIGINAL

Lex

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CITAS (en las que aparece)

Así también necesariamente la comunidad civil peligraría y moriría si perdurase tal diversidad entre hombres con la misma ley

CITA TEXTUAL

«Animadvertant ergo, omnibus dico, christiani cives, quod non inmerito talis ac tantus illustris rex legem hanc condidit in suis regnis, nam non solum christiane religioni hoc omnino erat expediens ad pacem evangelicam in Christi fidelibus confirmandam, sed etiam ipsi reipublice, cui preerat, ad civilem communitatem debite gubernandam; sicut enim hac diabolica seditione durante, regnum Ecclesie non posset stare, …, ita etiam erat necesse quod civilis communitas periclitaretur et interiret, si inter eiusdem legis homines talis diversitas perduraret; … Inde ergo nostri principes aprehendant quantum pro zelo huius concordie et pacis tam necessarie fervescere debeant, quando in hoc non solum Deo obsequuntur et serviunt, et seipsos a periculo damnationis eripiunt, verum etiam suorum dominiorum stabilitatem firmare noscuntur.»

TRADUCCIÓN DE LA CITA

«Adviertan, pues, los ciudadanos cristianos, y lo digo para todos, que no fue sin motivo que tan grande y tan ilustre rey [Alfonso X] hubiera dado estas leyes en sus reinos, ya que no solo era absolutamente conveniente para reafirmar la paz evangélica en los fieles de Cristo, sino también para la misma república que presidía, a fin de gobernar debidamente la comunidad civil; pues así como mientras duraba esta diabólica sedición no podía permanecer el reino de la Iglesia,… así también necesariamente la comunidad civil peligraría y moriría si perdurase tal diversidad entre hombres con la misma ley; …. Aprendan de ahí, por tanto, nuestros príncipes como deban encenderse en celo de esta paz y concordia tan necesaria, cuando con ello no sólo dan culto y sirven a Dios, librándose también ellos del peligro de condenación, sino también consiguen afirmar la estabilidad de sus dominios.» (p.532)

COMENTARIOS A LA CITA

Si bien, Oropesa concede mucha importancia a las leyes civiles, aunque por detrás de las leyes canónicas, en este párrafo del capítulo XLII subordina ciudadanos y reyes a la condición de fieles cristianos. Habla y advierte para todos con gran autoridad y dureza y concluye que mantener la unidad de la Iglesia es importante para ellos tanto como para presidir y gobernar sus reinos y la comunidad civil. La fuerza de la ley religiosa es tal que el término ley acaba subsumiendo como en el utriusque ius, el sentido de ley religiosa y ley civil: la comunidad civil muerte si hay diversidad bajo una misma ley. Es interesante la equiparación del «reino de la Iglesia» con los reinos temporales al hilo del argumento.

OBRAS (en las que aparece)

AUTOR

FECHA

COMENTARIO DE LA OBRA

La obra más importante de Alonso de Oropesa es el Lumen ad revelationem gentium et gloria plebis Dei Israel: de unitate fidei et de concordi et pacifica aequalitate fidelium, traducido como "Luz para conocimiento de los gentiles y para la gloria del pueblo de Israel...". El autor se había propuesto escribir dos volúmenes, pero sus compromisos y tareas solo le dejaron escribir el primer volumen. Este se compone de 52 capítulos. Los 40 primeros fueron escritos entre 1450, cuando el prior de Guadalupe le pidió que compusiera un libro sobre la unidad de la Iglesia, y 1451-52 cuando fue elegido prior de Santa Catalina de Talavera. Estos primeros 10 capítulos son muy breves y se acompañan por un prefacio. Desde el capítulo XVII, la extensión de los capítulos se va alargando. Retomó la escritura de su texto en 1462, tras su inquisición en Toledo y bajo la iniciativa del arzobispo de Toledo, Alonso de Carrillo que le animó a completar la obra. Oropesa, pues, escribió su texto en un lapso de tiempo de 15 años (1450-1465). En 1466, escribió un segundo prefacio dedicado al arzobispo de Toledo. Murió dos años después sin completar la segunda parte. Durante este teimpo, habían cambiado mucho las cosas en Castilla. Sus primeros capítulos son una respuesta a los hechos ocurridos en 1449 en Toledo; los últimos capítulos responden a la conflictividad progresiva creada entre los argumentos franciscanos anticonversos y la orden jerónima. La obra es muy parecida al Defensorium Unitatis de Cartagena en cuanto a fuentes, temas, formas, puntos de vista y finalidad, pero tienen distinto carácter. El texto de Talavera es una obra de ingeniería argumental en la que encajan todas las piezas con una precisa argumentación lógica articulada en torno a citas hiladas procedentes del Antiguo y el Nuevo Testamento (500 citas del total de 1000 citas de la obra), de San Agustín, Crisóstomo y Jerónimo. El tratado tiene un propósito teológico y eclesiológico: demostrar que el pueblo judío era el pueblo elegido pero era imperfecto, que el Antiguo Testamento profetiza la llegada de Cristo, que su llegada inició una nueva fase que construyó una Iglesia perfecta, una religión perfecta en todos los sentidos y que una de las perfecciones más destacadas era no discriminar a los fieles por su origen, porque la caridad, la fe y la esperanza, el amor y el sacrificio de Cristo, además de los sacramentos del bautismo y la comunión, han limpiado cualquier imperfección y diferencia. La llegada de la Ley de Cristo dio a luz un hombre y una comunidad nuevas en la que solo podía haber unidad, concordia y paz. Por ello, Oropesa considera que los rebeldes de Toledo son cismáticos, por tanto, herejes de la peor especie porque rompen la unidad de la Iglesia. Son, además, como los antiguos judíos a los que sí importaba el origen debido a que solo acertaban a hacer una interpretaban de las Escrituras según la letra, no el espíritu. Estos rebeldes son calificados de ignorantes de las Escrituras, avariciosos y cizañadores. Oropesa defiende a los neófitos por cuatro medios: 1) fundamentos bíblicos, 2) santos cánones, 3) leyes del reino y 4) el IV Concilio de Toledo. La defensa de los judeoconversos es abierta, aunque cuidadosa, pues el jerónimo es consciente, como él mismo argumenta en el segundo prólogo, del peligro que corría por tomar esta posición y de los enemigos que iba a tener. Con respecto a los judíos, Oropesa les concede un interesante papel preparatorio como pueblo elegido, como una fase superior que la de los gentiles, una época en la que Dios dio las leyes que merecía un pueblo que suponía un desarrollo con respecto a creencias menos reguladas. Sin embargo, su opinión se endurece con los judíos que son posteriores al período de Israel por perseverar en sus creencias. Los considera culpables, en gran parte, de los problemas entre los cristianos. Sus calificativos son duros, ofensivos y su estrategia es que se les debe segregar, como mal menos ante el peligro de los conversos de volver a sus costumbres. Los acusa de traición e infidelidad y casi de herejes por no haber renunciado a su ley y seguir a Jesucristo. Alonso de Oropesa escribió una Vida de San Juan Crisóstomo al que admiraba y quien escribió un tratado Contra los judíos precisamente alegando que los cristianos no debían participar en los ritos y ceremonias de los judíos y que no debían seguir sus costumbres. Oropesa emplea su obra y de forma íntegra, en el capítulo XXV, inserta los seis sermones de Crisóstomo contra los judíos.

EDICIÓN

Díaz y Díaz, Luis A. (ed. y traductor al castellano), Luz para conocimiento de los gentiles y para la gloria del pueblo de Israel, Universidad Pontificia de Salamanca, Madrid, Fundación Universitaria Española, 1979. En la Biblioteca Cervantes virtual se reproduce esta misma versión en castellano y en latín.

BIBLIOGRAFÍA

Pascua Echegaray, Esther, "La teología del corazón en Alonso de Oropesa: una anatomía político-moral de la estigmatización en Castilla en el siglo XV", Anuario de Estudios Medievales 55 - 2 (2025): 1524. https://doi.org/10.3989/aem.2025.55.2.1524.