CITAS (en las que aparece)

E una cosa es afirmar alguna cosa que sea error en la fee e otra cosa es erege,

CITA TEXTUAL

«…aquel es erege que por algund provecho temporal o por graçia de prinçipado o vanagloria levanta o sigue falsas e nuevas opiniones» (canon Hereticus, XXIIII, q.III [c.24q.3 c.28]). Mas aquel que su error e sentencia, aunque falsa e perversa, non defiende con pertinaz coraçon, mayormente non la levantando con audaçia de su presunción, puesto que la traxese del error de sus padres, sy es aparejado a se corregir, non debe ser deputado entre los ereges (c. Dixit apostolus, 24, q.3 [c.24 q.3 c.29]). E una cosa es afirmar alguna cosa que sea error en la fee e otra cosa es erege, que segund Sant Agustin, yo puedo errar e non ser erege, porque la eregia non solamente requiere error en el entendimiento mas aun pertinacia en la voluntad (c. Heresis, 24, q.3 e c. Dapnamus y Agustín, De Suma Trinitate X 1.1.2 (p.435).

TRADUCCIÓN DE LA CITA

COMENTARIOS A LA CITA

El discurso de 1461 escrito como informe para la inquisición de 1461-62, llevada a cabo en Toledo por orden del rey y del arzobispo de Toledo, recurre y se apoya en la autoridad de Agustín de Hipona y el Decreto de Graciano para definir al hereje. Lo hace en la alegación contra la Tercera Causa que los franciscanos contestaron que les llevaba a predicar vehementemente, al ser preguntados por el tribunal. El texto no cita fielmente a Agustín, que el editor de la obra indica que dijo: Errare potero, haereticus non ero, idea que retomó con otras palabras Buenaventura posteriormente (p.435). El autor anónimo del discurso califica el proceso de 1449 de «diabolico e de preversa entinçion conçebido» y afirma que, por eso, lo condenó el papa Nicolás V. Realmente, el papa en la bula no mencionó el caso de Toledo concretamente, aunque el contenido de la bula no deja equívoco a que se expidió en este contexto. El texto sigue el Tratado contra los Madianitas e Ismaelitas de Juan de Torquemada en este argumento, pero añade cánones que conoce y que le apoyan. El texto vuelve a la definición de «herejía» al tratar la Décima noticia que los franciscanos alegan para tener que predicar. En ella se cuenta que el rey Enrique IV pretende tratar la herejía de manera secreta y discreta y que los franciscanos están realmente difamando al reino al divulgar que ha habido herejías en Castilla, cuando nunca las ha habido desde tiempos de los arrianos, expulsados por Leandro e Ildefonso. El Discurso idea una narrativa de una Castilla sin herejías y añade capciosamente que, salvo la de Durango, con lo cual acusa de herejes a los acusadores (p.441). El texto sostiene que todas las naciones han tenido malos y herejes, pero que, puesto que no defienden sus errores como lo hacían los arrianos, nicolaístas, valentinianos, bohemios y florianos hay que vivir y tolerarlos, ya que no arman escándalo (p.444). Esta distinción es fundamental, pues recoge todavía un concepto de herejía altomedieval y canónico de los siglos XII y XIII, que va a cambiar de significado completamente en la segunda mitad del siglo XV de la mano de los Dominicos y la Inquisición. La teoría tradicional prescribía que si alguien no predica ni publica sus creencias hay que dejarlo sin cargos e incluso seguir teniendo contacto con dicha persona. En palabras del texto: «mas por los buenos los malos deven ser tollerados, asy como tolleraron los profetas… que nin por eso dexavan de comunicar con ellos,» (p.444). Magnífico texto sobre la conveniencia de la tolerancia en «casos ocultos», en defensa de la corrección fraternal y no de las inquisiciones públicas. Los buenos y los malos siempre han convivido, los judíos seguirán hasta el final de los tiempos y no por ello se puede desarraigar todo el trigo (p.445). Interesante ver en plena década de los 60 una posición tan pragmática. Siguiendo a Agustín concluye que el apartamiento de los malos es vano e perniçioso» (p.445), será Dios quien se vengue de los malos en el Juicio Final, no los seres humanos.

OBRAS (en las que aparece)

AUTOR

FECHA

COMENTARIO DE LA OBRA

Se trata de un discurso de unos 20 folios de tono técnico jurídico en romance, que no formó parte de la documentación de la pesquisa-inquisición llevada a cabo entre octubre y abril de 1461-62 en la ciudad de Toledo por orden del Arzobispo Alonso Carrillo y bajo la dirección del prior Jerónimo Alonso de Oropesa y el obispo de Coria, Íñigo Manrique de Lara, sino de una defensa o debate sobre la necesidad de prohibir a los franciscanos observantes predicar, que pudo ser parte de tal inquisición o precederla. El texto se hace eco de los argumentos fuertes de las corrientes proconversas que contestaron la Sentencia-Estatuto de Pedro Sarmiento y el Memorial de Marcos García de Mora durante toda la década de los años 50. El manuscrito presenta a los franciscanos como revitalizadores y resemantizadores de los argumentos anticonversos de 1449, en los años 60. Lo hicieron liderados por Alonso de Espina, carismático predicador, confesor de Enrique IV y hombre con un gran prestigio en la corte. El discurso es anterior al momento en el que se acabaron de escribir dos obras fundamentales y opuestas de la época: el Lumen ad revelationem... de Alonso de Oropesa y el Fortalitium Fidei de Alonso de Espina. El texto se conserva en 2 manuscritos: uno de la segunda mitad del siglo XV y otro de la segunda mitad del siglo XVI. El original no tiene título ni fecha. El editor propone: “Discurso sobre la predicación anticonversa”. La estructura del argumento se organiza en tres artículos: el primero, dividido en 6 causas, explica las consecuencias de los sermones incendiarios y difamatorios contra los conversos que predicaban los franciscanos observantes en las ciudades; el segundo artículo, dividido en 7 razones, describe las características de una buena predicación y explica por qué los franciscanos no cumplen con sus requisitos sino, bien al contrario, cómo los mendicantes hacen sermones escandalosos para indignar al pueblo que crean disturbios y enfrentamientos; el tercer artículo, dividido en 6 razones, intenta compensar el alarmismo de los predicadores y da 12 motivos en los que discute directamente el "libelo" que envió al tribunal inquisitorial el franciscano observante, Rodrigo de Vascones, en respuesta a la carta de los inquisidores que solicitaba a los franciscanos interrumpir sus predicaciones hasta que el tribunal tuviera un veredicto. Vascones contestó, en lo que debió de ser una larga alegación o carta, pues en ella presenta 12 casos concretos que les han impulsado a predicar, que el tribunal no tenía jurisdicción para prohibirles predicar. El texto es una prueba irrefutable de la confrontación de órdenes contemporáneas en el período, también de la estrategia consciente franciscana de movilizar a la población urbana contra los conversos y provocar disturbios y tensiones populares contra ellos ignorando la autoridad de los obispos diocesanos. Franciscanos y dominicos desafiaban la jurisdicción episcopal y defendían su derecho a predicar a las masas de forma autónoma sin necesitar la aprobación de los obispos. De hecho en la pesquisa que se llevó a cabo en Toledo en 1449 para acusar a los conversos de judaizantes, actuaron canónigos de la catedral sin la aprobación del arzobispo Alonso de Carrillo. Posiblemente este discurso tenga relación con la obra de Gutierre de Palma, Breue reprehensorium ad quosdam fratres religiosos, datada recientemente en Toledo en 1465, en defensa de los conversos, que desarrolla argumentos similares contra los predicadores mendicantes.  

EDICIÓN

Bautista, Francisco, “Predicación anticonversa, inquisición y tolerancia en un discurso de 1461-1462: en torno a Alonso de Oropesa y Alonso de Espina”, Medieval Encounters 28 (2022), pp.420-446.

BIBLIOGRAFÍA

Izbicki, Thomas M., "Juan de Torquemada's Defense of the 'Conversos'", Catholic Historical Review 85 (1999), pp.195-207. Sigüenza, José de, Historia de la Orden de San Jerónimo, ed. Juan Catalina García, Madrid, Bailly Baillière, 1907, volumen I, pp.340-360.