TÉRMINO

Hereje

Expresión original

ereje

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ÍNDICE TEMÁTICO

OBRAS

(en las que aparece)

CITAS

(en las que aparece)

E una cosa es afirmar alguna cosa que sea error en la fee e otra cosa es erege,

CITA TEXTUAL

«aquel es erege que por algund provecho temporal o por graçia de prinçipado o vanagloria levanta o sigue falsas e nuevas opiniones» (canon Hereticus, XXIIII, q.III [c.24q.3 c.28]). Mas aquel que su error e sentencia, aunque falsa e perversa, non defiende con pertinaz coraçon, mayormente non la levantando con audaçia de su presunción, puesto que la traxese del error de sus padres, sy es aparejado a se corregir, non debe ser deputado entre los ereges (c. Dixit apostolus, 24, q.3 [c.24 q.3 c.29]). E una cosa es afirmar alguna cosa que sea error en la fee e otra cosa es erege, que segund Sant Agustin, yo puedo errar e non ser erege, porque la eregia non solamente requiere error en el entendimiento mas aun pertinacia en la voluntad (c.Heresis, 24, q.3 e c.Dapnamus y Agustín, De Suma Trinitate X 1.1.2 (p.435).

TRADUCCIÓN DE LA CITA

COMENTARIOS A LA CITA

El discurso de 1461 recurre y se apoya en la autoridad de Agustín de Hipona y el Decreto de Graciano para definir al hereje. Lo hace en la alegación contra la tercera causa que los franciscanos afirmaron que les llevaba a predicar vehementemente. El texto no cita fielmente a Agustín que el editor de la obra indica que dijo: «Errare potero, haereticus non ero», la idea la actualizó Buenaventura posteriormente (p.435). El autor anónimo del discurso califica el proceso de 1449 de «diabolico e de preversa entinçion conçebido» y afirma que, por eso, lo condenó el papa Nicolás V. Realmente, el papa en la bula no mencionó el caso de Toledo concretamente, aunque el contenido alude a dicho problema. El texto sigue el Tratado contra los Madianitas e Ismaelitas de Juan de Torquemada en este argumento, pero añade cánones que conoce y que le apoyan. EL texto vuelve a la herejía al tratar la décima noticia que los franciscanos alegan para tener que predicar. En ella se cuenta que el rey Enrique IV pretende tratar la herejía de manera secreta y discreta y que los franciscanos están realmente difamando al reino al divulgar que ha habido herejías cuando nunca las ha habido desde los arrianos expulsados por Leandro e Ildefonso. EL Discurso idea una narrativa de una Castilla sin herejías y añade capciosamente que, salvo la de Durango, acusando a los acusadores (p.441). El texto sostiene que todas las naciones han tenido malos y herejes, pero que, puesto que no defienden sus errores como lo hacían los arrianos, nicolaístas, valentinianos, bohemios y florianos hay que vivir y tolerarlos, ya que no arman escándalo (p.444). Esta distinción es fundamental, pues recoge todavía un concepto de herejía altomedieval y canónico de los siglos XII y XIII, que se va a desvirtuar completamente en la segunda mitad del siglo XV. La teoría tradicional indicaba que si alguien no predica ni publica sus creencias hay que dejarlo sin cargos e incluso seguir teniendo contacto con ellos. Dice: «mas por los buenos los malos deven ser tollerados, asy como tolleraron los profetas.. que nin por eso dexavan de comunicar con ellos,» (p.444). Magnífico texto sobre la conveniencia de la tolerancia en casos ocultos. Los buenos y los malos siempre han convivido, los judíos seguirán hasta el final de los tiempos y no por ello se puede desarraigar todo el trigo (p.445). Interesante ver en plena década de los 60 una posición tan pragmática. Siguiendo a Agustín concluye que el apartamiento de los malos es vano e perniçioso» (p.445), será Dios quien se vengue de los malos.

OBRAS

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AUTOR

FECHA

COMENTARIO DE LA OBRA

Se trata de un discurso de unos 20 folios de tono técnico jurídico en romance, que no formó parte de la documentación de la pesquisa-inquisición llevada a cabo entre octubre y abril de 1461-62 en la ciudad de Toledo por orden del Arzobispo Alonso Carrillo y bajo la dirección de Alonso de Oropesa y el obispo de Coria, Íñigo Manrique de Lara, sino de una defensa de la necesidad de prohibir a los franciscanos observantes predicar. El texto argumenta de forma clara y decidida recogiendo los argumentos de las corrientes proconversas que contestaron en contra de la Sentencia-Estatuto y el Memorial de Marcos García de Mora durante toda la década de los 50. Muestra a los franciscanos como revitalizadores y resemantizadores de los argumentos anticonversos de 1449, que encabezaba Alonso de Espina, carismático predicador, confesor de Enrique IV y hombre con una gran prestigio en la corte. El discurso es solo un poco anterior de que se acabarán de escribir el Lumen ad revelationem de Oropesa y el Fortalitium Fidei de Alonso de Espina. El texto se conserva en 2 manuscritos: uno de la segunda mitad del siglo XV y otro de la segunda mitad del siglo XVI. El original no tiene título ni fecha, por lo que el editor propone: “Discurso sobre la predicación anticonversa”, que se ha asumido en esta entrada como tal. La estructura del argumento se organiza en 3 artículos en los que: el primero, dividido en 6 causas, explica la situación que se presenta por la predicación incendiaria y difamatoria de los franciscanos radicales en las ciudades; el segundo, dividido en 7 razones, aborda lo que es una buena predicación y por qué los franciscanos no cumplen con sus requisitos, si no, bien al contrario, dan sermones escandalosos para airar al pueblo y crear disturbios; el tercero, dividido en 6 razones para levantar la voz de alarma de los predicadores y 12 motivos en lo que discute directamente el "libelo" que envió al tribunal inquisitorial el franciscano observante, Rodrigo de Vascones, en respuesta a la carta de los inquisidores que solicitaba a los franciscanos interrumpir sus predicaciones hasta que el tribunal tuviera un veredicto. Vascones contestó en su carta, que debió de ser una larga alegación en la que presentan 12 casos concretos que les han llevado a predicar, que el tribunal no tenía jurisdicción para prohibirles predicar. El texto es una prueba irrefutable de la confrontación de órdenes contemporáneas en el período, también de la estrategia consciente franciscana de movilizar a la población urbana contra los conversos y provocar disturbios y tensiones populares contra ellos. Hay evidentemente entre estas dos órdenes y niveles de jurisdicción una lucha por ganar la capacidad de predicar a las masas de forma autónoma sin la aprobación de los obispos. De hecho en la pesquisa que se llevó a cabo en Toledo en 1449 para ver si los conversos judaizaban actuaron canónigos de la catedral sin la aprobación del arzobispo Alonso de Carrillo. Puede ser también importante unir este Discurso con la obra de Gutierre de Palma, "Breue reprehensorium ad quosdam fratres religiosos", datada recientemente en el Toledo de 1465, en defensa de los conversos con argumentos similares contra los predicadores mendicantes.

EDICIÓN

Izbicki, Thomas M., "Juan de Torquemada's Defense of the 'Conversos'", Catholic Historical Review 85 (1999), 195-207. Sigüenza, José de, Historia de la Orden de San Jerónimo, ed. Juan Catalina García, Madrid, Bailly Baillière, 1907, volumen I, pp.340-360.