TÉRMINO

Predicación

Expresión original

Predicación

CITAS

(en las que aparece)

La predicación, para que hedifique en los coraçones de los oyentes, conviene que tenga

CITA TEXTUAL

«la predicación, para que hedifique en los coraçones de los oyentes, conviene que tenga las condiciones siguientes, conviene a saber: ordenada, non dura nin aspera, no escandalosa, begnivola, caritativa, deliberada, non aquexada, paçifica e saludable.» (p.428).

TRADUCCIÓN DE LA CITA

COMENTARIOS A LA CITA

La predicación que los franciscanos llevaban a cabo por pueblos y ciudades se califica con palabras de extrema dureza como: desordenada, indiscreta, incauta, sin pruebas, escandalosa, inconveniente, cismática, astuta, diabólica (p.428 y 433), sangrienta y mortífera (p.431); nutrientes de cisma e infidelidad (p.422). El discurso es un alegato feroz contra los franciscanos observantes, que denota la extrema tensión y competencia entre órdenes y entre obispos y mendicantes anticonversos. El artículo segundo es precisamente una reprimenda contra estos «padres religiosos» y la forma en la que los franciscanos predican a los pueblos. Con esa excusa el artículo segundo hace una detallada exposición de las 7 características que debe tener una correcta predicación, siguiendo los cánones del Decreto de Graciano: 1) ser ordenada para no sembrar enemista y odio en los corazones (p.429); 2) no ser ni dura ni áspera sino orientada a enseñar y amonestar, no dirigida a mandar y amenazar (p.429), de manera que sus protagonistas sean pastores y no «feridores», si los herejes no difunden su herejía ni son contumaces, se debe disimular su error para no escandalizar: «mas quando el mal o eregia non se defiende por obstinada porfia devese disimular por escusar escandalo (p.430); 3) predicar sin escándalo; 4) de forma benévola, pues todos pecamos, y así el autor opone monición versus conminación y caridad versus potestad, pues su efecto es más eficaz (p.431); 5) caritativa o se convierte en soberbia y no defiende al pueblo sino el interés propio y la ostentación de honor; 6) pensada, que dicen predicar por perseguir los pecados por celo, pero al hacerlo indiscretamente incurren en crimen de sacrilegio, pues son quejosos por todo y acucian con premura y destruyen toda virtud, p.431); y 7) pacífica, es decir, llevar la paz, tener un discurso simple y discreto o lo que se lleva es la discordia y el cisma (p.431). El texto muestra una conciencia clara contemporánea de los efectos que estas predicaciones tenían allá donde se daban estos sermones al pueblo. El discurso distingue entre provocadores y predicadoras. «…ninguna destas condiçiones los dichos padres religiosos, en sus exortaciones e sermones, han guardado, desordenadamente fablando cosas duras e asperas e escandalosas e aquexadas, non fablando begnivola, caritativa, deliberada, paçifica nin saludablemente, antes han traydo e traen en grand peligro a sus oydores, representandoles causas de odio e enemista que los trae a dapnaçion, apartamiento, sçisma e division de la unidad de la santa eglesia.» (p.432). Califica sus discursos de no ser «sanos sermones» (p.433), sino lo contrario: «indisçiplinados, non ordenados» y contra la paz de la Iglesia (p.433). La conclusión del autor del discurso es que no se deje predicar a estos frailes por 7 razones que resume en: hablan de oídas y no tienen fundamento de verdad, no pueden hacer público lo que es oculto, la jurisdicción es episcopal y regia, lo que es pecado singular no lo es de linaje, corregir por admonición y por la temeraria credulidad que muestran (pp.443-445).

OBRAS

(en las que aparece)

AUTOR

FECHA

COMENTARIO DE LA OBRA

Se trata de un discurso de unos 20 folios de tono técnico jurídico en romance, que no formó parte de la documentación de la pesquisa-inquisición llevada a cabo entre octubre y abril de 1461-62 en la ciudad de Toledo por orden del Arzobispo Alonso Carrillo y bajo la dirección de Alonso de Oropesa y el obispo de Coria, Íñigo Manrique de Lara, sino de una defensa de la necesidad de prohibir a los franciscanos observantes predicar. El texto argumenta de forma clara y decidida recogiendo los argumentos de las corrientes proconversas que contestaron en contra de la Sentencia-Estatuto y el Memorial de Marcos García de Mora durante toda la década de los 50. Muestra a los franciscanos como revitalizadores y resemantizadores de los argumentos anticonversos de 1449, que encabezaba Alonso de Espina, carismático predicador, confesor de Enrique IV y hombre con una gran prestigio en la corte. El discurso es solo un poco anterior de que se acabarán de escribir el Lumen ad revelationem de Oropesa y el Fortalitium Fidei de Alonso de Espina. El texto se conserva en 2 manuscritos: uno de la segunda mitad del siglo XV y otro de la segunda mitad del siglo XVI. El original no tiene título ni fecha, por lo que el editor propone: “Discurso sobre la predicación anticonversa”, que se ha asumido en esta entrada como tal. La estructura del argumento se organiza en 3 artículos en los que: el primero, dividido en 6 causas, explica la situación que se presenta por la predicación incendiaria y difamatoria de los franciscanos radicales en las ciudades; el segundo, dividido en 7 razones, aborda lo que es una buena predicación y por qué los franciscanos no cumplen con sus requisitos, si no, bien al contrario, dan sermones escandalosos para airar al pueblo y crear disturbios; el tercero, dividido en 6 razones para levantar la voz de alarma de los predicadores y 12 motivos en lo que discute directamente el "libelo" que envió al tribunal inquisitorial el franciscano observante, Rodrigo de Vascones, en respuesta a la carta de los inquisidores que solicitaba a los franciscanos interrumpir sus predicaciones hasta que el tribunal tuviera un veredicto. Vascones contestó en su carta, que debió de ser una larga alegación en la que presentan 12 casos concretos que les han llevado a predicar, que el tribunal no tenía jurisdicción para prohibirles predicar. El texto es una prueba irrefutable de la confrontación de órdenes contemporáneas en el período, también de la estrategia consciente franciscana de movilizar a la población urbana contra los conversos y provocar disturbios y tensiones populares contra ellos. Hay evidentemente entre estas dos órdenes y niveles de jurisdicción una lucha por ganar la capacidad de predicar a las masas de forma autónoma sin la aprobación de los obispos. De hecho en la pesquisa que se llevó a cabo en Toledo en 1449 para ver si los conversos judaizaban actuaron canónigos de la catedral sin la aprobación del arzobispo Alonso de Carrillo. Puede ser también importante unir este Discurso con la obra de Gutierre de Palma, "Breue reprehensorium ad quosdam fratres religiosos", datada recientemente en el Toledo de 1465, en defensa de los conversos con argumentos similares contra los predicadores mendicantes.

EDICIÓN

Izbicki, Thomas M., "Juan de Torquemada's Defense of the 'Conversos'", Catholic Historical Review 85 (1999), 195-207. Sigüenza, José de, Historia de la Orden de San Jerónimo, ed. Juan Catalina García, Madrid, Bailly Baillière, 1907, volumen I, pp.340-360.