En esta página encontrarás 250 términos de los campos de la religión, las costumbres y la política, en textos cristianos, musulmanes y judíos del siglo XV en Castilla.
Al-Rawḍ al-bāsim fī ḥawādiṯ al-ʿumr wa-l-tarāŷim (El risueño vergel en torno a los hechos de la época y a las biografías)
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Al-Rawḍ al-bāsim es considerada una fuente histórica relevante, a pesar de que solo nos han llegado dos largos fragmentos de la misma, debido, sobre todo, a la escasez de fuentes sobre la historia del Magreb en el siglo XV. El autor, ʿAbd al-Bāsiṭ, realizó un viaje comercial y de adquisición de conocimiento de cinco años por el Magreb,, haciendo paradas en ciudades costeras, o cercanas a la costa, como Trípoli, Túnez, , Orán o Tremecén, hasta cruzar a la Península Ibérica y desembarcar en Málaga. Su obra tiene el interés de que transmite episodios, impresiones y datos en primera persona, ya que fue testigo de los mismos. Aporta importantes datos sobre las relaciones entre las monarquías de Túnez y Tremecén, así como la caída de la dinastía Meriní. Especialmente constituye un documento único sobre el último periodo del reino nazarí de Granada, ya que cuando el autor viajó por el reino de Granada, entre los años 1465 y 1470., quedaba poco tiempo para que el reino nazarí cayera en manos de los Reyes Católicos y, por consiguiente, terminara el gobierno árabe-islámico en la Península Ibérica.
Apologia super psalmum, Judica me Deus
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La «Apologia super psalmum ‘Judica me Deus'» fue compuesta en latín por el obispo de Burgos Alonso de Cartagena y luego traducida por él mismo al castellano. Fue publicada al final del «Oracional» en la edición murciana de 1487, por Luis Gabriel Ariño y Lope de la Roca. Como el autor murió en 1456, esta glosa probablemente circuló en versión manuscrita (en latín y castellano) hasta su publicación póstuma. El salmo 43, que Cartagena eligió para hacer su glosa, trata de un hombre perseguido por enemigos engañosos y malvados. Estos personajes pierden en la obra la consistencia de los seres humanos para convertirse en conceptos abstractos sobre los que Cartagena reflexiona. Para Cartagena, los enemigos alegorizados de esos hombres eran los siete vicios mortales y no los enemigos reales de carne y hueso como los que, en cambio, evocaban las palabras del salmista.
Arba’a Turim
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[Por favor, completar: dar alguna fecha de composición, indicar algo del contexto de producción de esta obra, dónde se escribe, influencias que recoge, con qué fin se escribió y describir algo de su mauscrito si es un manuscrito lo que se va a trabajar o de las ediciones que hay o del incunable, si es lo que se va a trabajar]
El Arba Turim abarca cuatro áreas de la ley judía:
Esta obra maestra de erudición rabínica se convirtió en una referencia estándar para judíos de todo el mundo. El Arba Turim preservó y transmitió el complejo corpus de la ley oral judía a la posteridad de una manera accesible y organizada. Yaakov Ben Asher desempeñó así un papel clave en la continuidad del saber judío tradicional.
Breviario Sunní
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Breviario Sunní es el título que el propio autor dio en el prefacio de la obra a su texto. También se conoce como Suma de los mandamientos y devedamientos de la santa ley y sunna, tal y como aparece en su título. En el siglo XVI, se conoció como Kitāb Segoviano (“El libro segoviano”) y alternativamente Çum Segoviano (“Summa segoviana”), claramente derivado del lugar donde se escribió.
La obra consta de 60 capítulos y es un tratado jurídico en castellano dirigido a la comunidad mudéjar de Segovia que había perdido el uso del árabe. Consta de 60 capítulos, comenzando con el credo ʿaqīda, titulado los trece artículos de la fe; un capítulo dedicado a las máximas éticas y un resumen de cuestiones básicas de fiqh, derecho, tanto ʿibādāt (obligaciones devocionales individuales) como muʿāmalāt (relaciones sociales), según la escuela de derecho mālikī. Aunque ninguno de los manuscritos existentes está fechado, todos incluyen una referencia a que la obra fue escrita por Içe en Segovia en 1462. Aunque es una obra de derecho islámico por su contexto de producción , la ciudad de Segovia en 1462, una de las aljamas más importantes de Castilla donde existe una integración de los mudéjares con la población cristiana, hay influencias de prácticas jurídicas cristianas como, por ejemplo, la posibilidad de que un cristiano heredase de un musulmán cuando no existiese otro heredero tal y como se determina en Las Partidas (circa 1265), en las que se establecía la posibilidad de que un cristiano heredase los bienes de su esclavo musulmán cuando no existían otros herederos. La contaminación de las prácticas jurídicas cristianas es constante, llegándose incluso a alterar las prácticas matrimoniales coránicas restringiéndose el matrimonio a creyentes entre el Islam, como espejo de lo que se establecía en las leyes castellanas sobre todo desde las Leyes de Ayllón de 1412, en las que se prohibían los matrimonios mixtos y las relaciones sexuales interconfesionales por miedo a la contaminación de la fe. Es muy posible que exista una relación entre la redacción del Breviario Sunní y la aplicación de la ley islámica por parte de los jueces cristianos locales, como era costumbre en Segovia a partir de mediados del siglo XV.
Carta de Juan Rodríguez de Fonseca a Carlos V
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Esta es una carta que dirige Juan Rodríguez de Fonseca, obispo de Burgos, a Carlos V dada en Astorga el 21 de enero de 1521, tres meses antes de la batalla de Villalar, cuando la ciudad de Burgos ha vuelto a estar bajo la autoridad del rey. En ella el autor advierte al emperador contra “dudosos” “cuytados e temerosos”, que al principio de las “turbaciones” estuvieron “a dos manos en entrambas partes”, y que conforme la causa comunera va perdiendo fuerza “procuran mucho que se les atribuya que todo lo hazian por sacrificio de vuestra Magestad”. La advertencia es por tanto por los que están cambiando de bando, borrando su huella comunera o pasando a apoyar al rey pero con doble juego. En ese contexto, afirma: “vuestra cesarea catolica magestad no tiene otros deseruydores sino los enemigos de Dios y los que fueron de vuestros avuelos”: la referencia es a los “los conversos” que “como de casta dura de cerviz tan duros estan oy como el primer dia ossasen”; pues bien, “destos (…) (235-) (los comuneros) los mas declarados en cada lugar son los mas tornadizos”.
En suma, los conversos son los más dignos de desconfianza entre los comuneros, tanto en su deslealtad al rey como en cuanto coherencia en su compromiso con la causa.
Añade que “De escuderos e hidalgos son de ciento, los noventa servidores de vuestra Magestad permitio Dios que fuese en desacatamiento e desobediencia de vuestra magestad y en gran perjuicio de vuestra rreal persona con muchas falsas mentiras que avra sufrido”.
Termina diciendo que escribe la carta a Carlos “por desengañaros para que conosca vuestra magestad que los que desconosen a Dios no os han de conoscer a vos por su signo cuando no pudieran rebelarse contra Dios y contra vuesta magestad como lo han mostrado agora ansi e en los pueblos como los oficios de vuestra rreal casa ansi a los de justicia della como fuera della y en los de la hazienda mucho mas claramente, en las iglesias de los religiosos aunque mas que en dichos”.
Carta de privilegio solicitada a Juan II para ser judeoconverso
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Este texto es una interesante invectiva contra los judeoconversos de Toledo. De un tono áspero, agresivo y provocador, los califica continuamente de «marranos». La obra parodia las cartas regias concedidas a los conversos para ser reconocidos como cristianos viejos, pero volviendo el trasunto al revés: un cristiano viejo, viendo lo mal que le va por su condición para medrar, pide al rey un privilegio para ser considerado judeoconverso. No extraña que el texto sea anónimo y sin data. Sus editores, González Rolán y Saquero, lo datan en Marzo 1450, cuando ya se había asesinado a Marcos García de Mora y Pedro Sarmiento había sido expulsado de la ciudad con deshonra (p.XCII). Sin embargo, bien pudo ser un texto que corriera por la ciudad durante el año 1449. Pudo estar patrocinado por los poderes vinculados a la red de Sarmiento y García de Mora para seguir caldeando el ánimos y la hostilidad popular hacia los conversos tan duramente represaliados en la ciudad y para soportar un asedio regio que ya duraba meses, en una batalla política que se iba perdiendo. La parodia del grupo converso en el que el cristiano viejo quiere entrar le permite retratarlos en varios aspectos: un carácter igual al de los judíos (embusteros, avaros, codiciosos, irrespetuosos con el cristianismo) y unas prácticas religiosas judías (sostenedores de sinagogas, seguidores de sus ritos y costumbres: descanso el sábado, adafina, seguir la Torá, practicar la usura, fiestas). El texto pone en circulación el elenco de costumbres judías que deben identificar a los conversos y mueve ya estereotipos de unos cristianos nuevos a la ofensiva enconada y criminal, secreta y unos cristianos viejos que se defienden. La carta es burlesca, despectiva e incita a la indignación porque denuncia la impunidad con la que obran los conversos y que lo hacen de forma manifiesta y notoria.
Católica Impugnación del herético libelo, maldito y descomulgado
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La Católica Impugnación es una contestación del obispo de Ávila y confesor de la reina, Hernando de Talavera, contra un libelo anónimo que el eclesiástico califica de «herético, maldito y descomulgado». Este libelo apareció en la ciudad de Sevilla en el año 1480. No se conoce el texto del libelo, posiblemente destruído por las autoridades eclesiásticas, pero la respuesta del entonces obispo de Ávila lo replica de forma muy cercana. Talavera acusa al autor de ser un judío, no un cristiano viejo (como el autor del libelo dice), ni tampoco un cristiano nuevo. Su aparición se produjo tras las predicaciones de Talavera en varias parroquias de la ciudad de Sevilla donde dirigía la evangelización de la ciudad desde el año 1478. No es segura la fecha de composición de la Impugnación. La mayoría de autores los sitúan entre los años 1480-1482, pero Davide Scotto ha defendido que no se escribió hasta 1487. El objetivo de Talavera, con el patrocinio de los RR.CC y del arzobispo de la ciudad, Pedro González de Mendoza, era aclarar las prácticas religiosas que eran ortodoxas y heterodoxas, según el cristianismo. Al entrar los RRCC en la ciudad de Sevilla, recibieron muchas acusaciones del clero mendicante local sobre lo que calificaban de prácticas judaizantes de las comunidades judeoconversas de la ciudad. Los RR.CC. encomendaron la labor pastoral al arzobispo de Sevilla, al obispo de Cádiz y a Hernando de Talavera. Su acción en la ciudad consistió en promulgar decretos, ordenanzas municipales y predicar, en un intento desesperado por frenar la acción de la Inquisición entre los judeoconversos. La obra de Talavera está dedicada a los RRCC y al arzobispo Pedro González de Mendoza. El texto es un interesante ejemplo de conexión entre los debates en el interior del alto clero y la forma en la que estos mensajes circulaban para llegar hasta los habitantes y fieles de la ciudad. El tratado se compone de 77 capítulos breves y conforma un completo alegato, punto por punto de lo que afirma el autor del libelo. El objetivo contradictorio de Talavera es crear una genealogía entre la Ley Vieja Mosaica y la Ley Nueva evangélica. Esto apunta a que una de las acusaciones del autor del libelo es que esta nueva religión no era nueva y que no era más que la mosaica (en sus preceptos morales, en sus libros, en sus leyes y creencias) con algunos pequeños cambios. Talavera se esfuerza por subrayar la innovación que supuso el cristianismo. De su mano, defiende a los convertidos del judaísmo como unas poblaciones en tránsito todavía que deben recibir más formación y solo ser amonestados fraternalmente si caen en el error. En algunos capítulos, el autor defiende incluso a los judíos, como miembros de otra religión y que, por tanto, no pueden ser herejes. La obra revisa todos los temas debatidos del período: la corrupción del clero, el linaje judío de Jesucristo, la continuidad entre el judaísmo y el cristianismo, la defensa de los oficios religiosos cristianos que se celebran en sábado, la obligatoriedad de abandonar las costumbres judías para no caer en lo que denomina «ebionismo» en alusión a ciertas comunidades que mezclaban prácticas judías y cristianas de Israel de los siglos II-III, la aclaración de la naturaleza distinta de los pecados de infidelidad (judíos y musulmanes), apostasía (judaizantes) y herejes (judaizantes), la defensa del culto de las imágenes y los santos, la explicación de por qué todas las comidas deben ser permitidas, la importancia de cumplir con los lugares de enterramiento cristiano para no parecer herejes criptojudíos y algunas otras.
Comentario al Pentateuco [URGENTE, totalmente sin hacer]
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[Introducir información sobre la obra: fecha, estructura, influencias, contenido, tema… y por qué siendo de 1200 está aquí y es relevante para el XV]
Crónica del rey don Enrique el Cuarto
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Al licenciado Diego Enríquez del Castillo le tocó narrar una época confusa y llena de contradicciones en las líneas políticas del reino. No es ajeno a ello que su posición y la del cronista que le sucedió en el puesto, Alonso de Palencia, fueran antitéticas con respecto al monarca y ellos dos, enemigos abiertos. El cargo de cronista regio se creó para Juan de Mena convirtiendo a los escribas en escritores a sueldo de la corona. Enríquez del Castillo intentó ser un cronista honesto y mantener una actitud poco servil con el rey, más bien empeñado en retratar lo que debía ser el monarca ideal. Era un cronista que apuntaba datos para luego elaborarlos, pero tuvo que escribir confiando en su memoria porque, como él mismo cuenta, sus notas le fueron robadas en Segovia. Sus papeles se dieron a Alonso de Palencia para reescribirlos. Él siguió escribiendo su propia versión de los hechos en su crónica entre 1484 y 1502, posiblemente en Toledo
La obra está dividida en 167 capítulos y se organiza en dos bloques: uno primero con episodios de intervención directa del rey y un segundo en el que se narran capítulos sin intervención de ningún personaje. La primera parte pone más énfasis en la ordenación geográfica; la segunda parte sigue un orden cronológico. La crónica narra los años entre 1454 y 1479. El autor se interesa por los acontecimientos que recoge, pero también por construir una teoría política del gobierno del que era testigo.
Decreto de expulsión de los judíos de 1492. Granada
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Decreto de expulsión de los judíos. Tras la conquista en enero de 1492 de Granada, en marzo de mismo año se promulgaba el decreto de expulsión por los Reyes Católicos para toda Castilla y Aragón. La justificación ideológica es la cumbre de todo el debate y tensión en pro y contra los límites de la inclusión en la comunidad política en España que se había traducido en términos religiosos: que los judíos influían a los judeoconversos y los llevaban a judaizar. La política es fruto de la radicalización y predominio del discurso de los radicales intolerantes alrededor de los Reyes Católicos que habían promovido la creación de la Inquisición, la vigilancia de los descendientes de los conversos de origen judío y del «encerramiento» hasta la asfixia de las comunidades judías. Supuso la expulsión de la mayor comunidad cultural y religiosa judía de Europa de su propia tierra, Sefarad, en la que habitaba durante un largo milenio.
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