De lo qual hera mucha causa la comunicaçion de los judios con los christianos
CITA TEXTUAL
[Fernando e Isabel ordenan a todas las autoridades cristianas, habitantes y a las aljamas de sus reinos y judíos singulares, que fueron informados que en sus reynos]:
«abia algunos malos christianos que judaiçaban e apostataban de nuestra santa fee católica, de lo qual hera mucha causa la comunicaçion de los judios con los christianos,». Por ello, cuentan que en las Cortes de Toledo de 1480 los mandaron apartar en todos los reinos para remediarlo. También dieron orden de hacer inquisición ya hace 12 años y «por ella se an fallado muchos culpantes, segunt es notorio.» Y que inquisidores, personas religiosas y eclesiásticas e seglares les dijeron lo que ocurría y sigue habiendo daño en el reino: «de la partiçipaçion, conbersaçion, comunicaçion que han tenido e tienen con los judios», los cuales intentan subvertir la fe y apartarnos de ella e instruyen en observancias de su ley procurando circuncidar a ellos y sus hijos, dándoles libros donde rezen, diciéndoles los ayunos que deben hacer y juntándose con ellos para enseñarles las ystorias de su Ley, notificándoles las Pascuas antes, avisando de lo que deben guardar y hacer, «e llebandoles de su casa el pan çençeño e carnes muertas con çerimonias, ynstruyendoles de las cosas que se han de apartar asi en los comeres como en las otras cosas, por observançia de su Ley, e persuadiéndoles en quanto pueden a que tengan e guarden la ley de Muysen, haziendoles entender que no ay otra Ley ni verdad, salvo aquella». Y por confesiones de los mismos judios y de los pervertidos hay gran daño en nuestra fe. Y la solución es apartarlos y «hecharlos de todos nuestros reynos, pues los sacaron de Andalucía «donde pareçia que avian fecho mayor daño» creyendo que bastaría, pero no ha sido así. (p.445.)
TRADUCCIÓN DE LA CITA
COMENTARIOS A LA CITA
Los RR.CC. emplean el término «comunicación» en su propio decreto de expulsión, es decir, a finales de siglo. Aquí se incluyen algunos sinónimos como participación y conversación. Durante toda la centuria mantuvo la misma acepción que se encuentra en los textos de inicio de siglo. Véase, por ejemplo, la pragmática de Valladolid de la reina Catalina de 1412 (Leyes de Ayllon) donde se equipara igualmente comunicación con conversación y participación («no cayan en error por aver partiçipaçiones e conversaçiones», Suárez Bilbao 2000, p.). El significado es claro: tener relación, contacto, convivencia, conversar con otro, visitarle. Se adscribe durante todo el siglo a la relación con minorías y conversos directamente. En el contexto está asociado al calificativo «malos christianos» que judaizan, lo que parece que está normalizado.
Los reyes alegan que todo esto se sabe por lo que dicen las autoridades eclesiásticas y por las propias confesiones inquisitoriales de los judíos, legitimando los procesos y torturas como fuente de verdad. Es llamativa la necesidad de legitimar la decisión de la expulsión de los judíos por el detalle que el documento da en justificar que se intentó el apartamiento primero y solo al observar que no era solución, lo cual califican como «daño y subversión de la fe», decidieron la expulsión. Igualmente, aclaran que todo está bien demostrado. El listado de prácticas que hacen los judíos está ya institucionalizado en la lista. Ninguna de las acusaciones tiene que ver con crímenes o hechos increíbles de fantasía, sino con la acusación de proselitismo de su fe y con convivencia entre vecinos. No se mencionan costumbres no culturales o rituales religiosas, por lo que han tenido cuidado en separar en el decreto entre hábitos y prácticas religiosas. Se identifica el término Ley con el término fe. Se indica que el problema acuciante es en Andalucía.
Decreto de expulsión de los judíos de 1492. Granada
AUTOR
Reyes Isabel I y Fernando de Aragón, Reyes Católicos
FECHA
1492