TÉRMINO

Infamia

Expresión original

Infamia

CITAS

(en las que aparece)

Ni aun las causas que allegan de notiçias serian juntos motivos para inçitar e mover infamia

CITA TEXTUAL

«non se guardo como devia ni aun las causas que allegan de notiçias serian juntos motivos para inçitar e mover infamia tanto grande e grave por publica divulgaçion de eregia a los prinçipes, perlados e pueblos en estos regnos…». (p.422).

TRADUCCIÓN DE LA CITA

COMENTARIOS A LA CITA

Se acusa a los franciscanos observantes de difamar al propio rey, prelados y pueblos al acusar indiscrimininadamente de herejía a muchas gentes. Se afirma que los franciscanos observantes lo hacen público sin atender a la verdad, dando crédito a rumores, vanos clamores, de oídas, con palabras malévolas y diabólicas, «syn certificación de la verdad». Califica el libelo de Rodrigo Vascones de «difamatorio libello» (pp.421-422). El texto se guarda las espaldas afirmando que puede ser que algunos frailes sean honestos y tengan buenas intenciones y que en su orden muchos son padres religiosos, devotos (p.422), pues la acusación es grave. El juicio que le merecen al autor las pesquisas e inquisiciones llevadas a cabo por Pedro López de Gálvez, y por Juan Antonio de Loranca, canónigos de la catedral de Toledo, sin la autorización del arzobispo Alonso Carrillo quedan claras en la respuesta a la tercera causa de Vascones en la que afirma que las pesquisas no se hicieron «en orden de justicia», que se «fallo muchos conversos infamados de malos cristianos» como adoradores de ídolos, blasfemadores de Cristo, circuncidados, y que guardaban «çirimonias judyacas» y que otros se volvieron judíos en Berbería. El proceso llevado a cabo en TOledo en 1449 es calificado de leve, erróneo y reprobado, subraya el defecto de poderío (es decir, de jurisdicción) de Pedro Lopez «que non era juez» y que lo hizo por odio e enemistad y procedió «aquexosamente» y los testigos fueron enemigos perseguidores de los acusados, invasores, robadores e matadores dellos. Su conclusión es que «la injustiçia del dicho proçeso es manifiesta, por ser fundado sobre mentiras e detracçiones, non con zelo de justiçia nin de ffe,» (p.434). Invalida el proceso por todos los defectos de forma que tuvo desde el juez, los asesores, los consejeros, y testigos implicados en el proceso y por los omicidios e irregularidades que se observaron. Acusa a los padres predicadores que afirmaron que había muchos herejes y dieron ocasión de muertes, feridas e robos, omicidios e irregularidades. Se desacredita por juristas de la época que la gente no fue ni oída, ni convicta, ni confesa y que no se pudo calificarlos de hereje (p.435). El texto denota que los observantes predicaban por toda Castilla en el tono de 1449 difundiendo estas ideas entre el común.

OBRAS

(en las que aparece)

AUTOR

FECHA

COMENTARIO DE LA OBRA

Se trata de un discurso de unos 20 folios de tono técnico jurídico en romance, que no formó parte de la documentación de la pesquisa-inquisición llevada a cabo entre octubre y abril de 1461-62 en la ciudad de Toledo por orden del Arzobispo Alonso Carrillo y bajo la dirección de Alonso de Oropesa y el obispo de Coria, Íñigo Manrique de Lara, sino de una defensa de la necesidad de prohibir a los franciscanos observantes predicar. El texto argumenta de forma clara y decidida recogiendo los argumentos de las corrientes proconversas que contestaron en contra de la Sentencia-Estatuto y el Memorial de Marcos García de Mora durante toda la década de los 50. Muestra a los franciscanos como revitalizadores y resemantizadores de los argumentos anticonversos de 1449, que encabezaba Alonso de Espina, carismático predicador, confesor de Enrique IV y hombre con una gran prestigio en la corte. El discurso es solo un poco anterior de que se acabarán de escribir el Lumen ad revelationem de Oropesa y el Fortalitium Fidei de Alonso de Espina. El texto se conserva en 2 manuscritos: uno de la segunda mitad del siglo XV y otro de la segunda mitad del siglo XVI. El original no tiene título ni fecha, por lo que el editor propone: “Discurso sobre la predicación anticonversa”, que se ha asumido en esta entrada como tal. La estructura del argumento se organiza en 3 artículos en los que: el primero, dividido en 6 causas, explica la situación que se presenta por la predicación incendiaria y difamatoria de los franciscanos radicales en las ciudades; el segundo, dividido en 7 razones, aborda lo que es una buena predicación y por qué los franciscanos no cumplen con sus requisitos, si no, bien al contrario, dan sermones escandalosos para airar al pueblo y crear disturbios; el tercero, dividido en 6 razones para levantar la voz de alarma de los predicadores y 12 motivos en lo que discute directamente el "libelo" que envió al tribunal inquisitorial el franciscano observante, Rodrigo de Vascones, en respuesta a la carta de los inquisidores que solicitaba a los franciscanos interrumpir sus predicaciones hasta que el tribunal tuviera un veredicto. Vascones contestó en su carta, que debió de ser una larga alegación en la que presentan 12 casos concretos que les han llevado a predicar, que el tribunal no tenía jurisdicción para prohibirles predicar. El texto es una prueba irrefutable de la confrontación de órdenes contemporáneas en el período, también de la estrategia consciente franciscana de movilizar a la población urbana contra los conversos y provocar disturbios y tensiones populares contra ellos. Hay evidentemente entre estas dos órdenes y niveles de jurisdicción una lucha por ganar la capacidad de predicar a las masas de forma autónoma sin la aprobación de los obispos. De hecho en la pesquisa que se llevó a cabo en Toledo en 1449 para ver si los conversos judaizaban actuaron canónigos de la catedral sin la aprobación del arzobispo Alonso de Carrillo. Puede ser también importante unir este Discurso con la obra de Gutierre de Palma, "Breue reprehensorium ad quosdam fratres religiosos", datada recientemente en el Toledo de 1465, en defensa de los conversos con argumentos similares contra los predicadores mendicantes.

EDICIÓN

Izbicki, Thomas M., "Juan de Torquemada's Defense of the 'Conversos'", Catholic Historical Review 85 (1999), 195-207. Sigüenza, José de, Historia de la Orden de San Jerónimo, ed. Juan Catalina García, Madrid, Bailly Baillière, 1907, volumen I, pp.340-360.