No bibas en tierra de infieles, ni en tierra sin justiçia, ni entre malos becinos, ni te acompañes de malos muçlimes
CITA TEXTUAL
«No bibas en tierra de infieles, ni en tierra sin justiçia, ni entre malos becinos, ni te acompañes de malos muçlimes» ( p.251)
TRADUCCIÓN DE LA CITA
«No vivas en tierra de infieles ni en tierra sin justicia, ni entre malos vecinos , ni entre malos musulmanes»
COMENTARIOS A LA CITA
En el primer capítulo del Breviario Sunní, donde Içe Gebir menciona los principios básicos del Islam hace una mención específica la práctica jurídica islámica en la que se especifica la necesidad de los musulmanes de abandonar la tierra en la que viven si es conquistada por infieles. Tradicionalmente los cristianos son considerados por el Islam como pueblo del Libro, pero en el contexto bélico de la Península Ibérica a partir del siglo XII la tierra donde habitaban musulmanes conquistada por castellanos o aragoneses fue considerada como dār al-ḥarb, motivo por el cual se recomendaba a los musulmanes abandonar esa tierra, tal y como se recomendaba en la doctrina islámica clásica, ya que la permanencia en tierra de infieles ponía e peligro su fe y prácticas religiosas ya que la integración de esas tierras en el islam era un futuro abierto. Muchos musulmanes abandonaron sus tierras a medida que se reducía el espacio clásico de al-Andalus bien por seguir la recomendación doctrinal o por causas específicas que les obligaban a dejar su modo de vida. El mismo nombre de mudéjar, domeñado ,dominado para definir estas poblaciones utilizado por los propios musulmanes para definir a los cristianos que se quedan pone en evidencia esta idea.
La frontera religiosa y política con que el Islam marca y preserva su propia identidad no sólo obliga al musulmán a ver a los cristianos o como enemigos, sino que se considera recomendable, cuando no obligatorio, que los musulmanes que residan en el dār al-harb emigren cuanto antes al dār al-Islâm. El origen de esta doctrina aparece en la Muwatta’ de Mālik , donde se estipulaba la necesidad de vivir en tierras del Islam, ya que las tierras de los infieles se consideraban como tierras de yihād. Sin embargo diferentes posiciones doctrinales empezaron a manifestarse tras las conquistas de Toledo y Palermo a finales del siglo XI. Ante la conquista de Palermo por los normandos los musulmanes se preguntan ante la licitud e permanecer en sus tierras, el jurista al-Māzarī presenta una opinión flexible al respecto: vivir en el dâr al-harb está prohibido; pero, si uno se ve obligado a ello no hay nada que reprochar. Y si vive allí por su propia voluntad pero ignora la norma, viene a ser lo mismo.
Algunos siglos más tarde a finales del siglo XV, cuando la conquista de Granada es inminente, el jurista Aḥmad al-Wansharīsī (m. Fez, 914/1508), hace eco de la obligación de los musulmanes de la Península Ibérica de emigrar de sus tierras ya que sus moradas se habían convertido en dār al-ḥarb, casa de la guerra, siendo complicado para ellos practicar sus leyes. La rigidez de esta norma contrasta con la flexibilidad de otras prácticas reflejadas en la misma obra.
El autor compara esta tierra de infieles con la tierra sin justicia, es decir donde los musulmanes no pueden practicar sin cargas su credo, comparando esta forma de vida con la vecindad con malos vecinos o malos musulmanes, metáforas todas ellas de una mala praxis del Islam.
Breviario Sunní
AUTOR
Içe Gebir, Īśa ibn Jābir, Iça Gidelli
FECHA
1462