Así también necesariamente la comunidad civil peligraría y moriría si perdurase tal diversidad entre hombres con la misma ley
CITA TEXTUAL
«Animadvertant ergo, omnibus dico, christiani cives, quod non inmerito talis ac tantus illustris rex legem hanc condidit in suis regnis, nam non solum christiane religioni hoc omnino erat expediens ad pacem evangelicam in Christi fidelibus confirmandam, sed etiam ipsi reipublice, cui preerat, ad civilem communitatem debite gubernandam; sicut enim hac diabolica seditione durante, regnum Ecclesie non posset stare, …, ita etiam erat necesse quod civilis communitas periclitaretur et interiret, si inter eiusdem legis homines talis diversitas perduraret; … Inde ergo nostri principes aprehendant quantum pro zelo huius concordie et pacis tam necessarie fervescere debeant, quando in hoc non solum Deo obsequuntur et serviunt, et seipsos a periculo damnationis eripiunt, verum etiam suorum dominiorum stabilitatem firmare noscuntur.»
TRADUCCIÓN DE LA CITA
«Adviertan, pues, los ciudadanos cristianos, y lo digo para todos, que no fue sin motivo que tan grande y tan ilustre rey [Alfonso X] hubiera dado estas leyes en sus reinos, ya que no solo era absolutamente conveniente para reafirmar la paz evangélica en los fieles de Cristo, sino también para la misma república que presidía, a fin de gobernar debidamente la comunidad civil; pues así como mientras duraba esta diabólica sedición no podía permanecer el reino de la Iglesia,… así también necesariamente la comunidad civil peligraría y moriría si perdurase tal diversidad entre hombres con la misma ley; …. Aprendan de ahí, por tanto, nuestros príncipes como deban encenderse en celo de esta paz y concordia tan necesaria, cuando con ello no sólo dan culto y sirven a Dios, librándose también ellos del peligro de condenación, sino también consiguen afirmar la estabilidad de sus dominios.» (p.532)
COMENTARIOS A LA CITA
Si bien, Oropesa concede mucha importancia a las leyes civiles, aunque por detrás de las leyes canónicas, en este párrafo del capítulo XLII subordina ciudadanos y reyes a la condición de fieles cristianos. Habla y advierte para todos con gran autoridad y dureza y concluye que mantener la unidad de la Iglesia es importante para ellos tanto como para presidir y gobernar sus reinos y la comunidad civil. La fuerza de la ley religiosa es tal que el término ley acaba subsumiendo como en el utriusque ius, el sentido de ley religiosa y ley civil: la comunidad civil muerte si hay diversidad bajo una misma ley. Es interesante la equiparación del «reino de la Iglesia» con los reinos temporales al hilo del argumento.
Lumen ad revelationem gentium et gloria plebis Dei Israel (Luz para conocimiento de los gentiles y gloria del pueblo de Israel
AUTOR
Oropesa, Alonso de
FECHA
1465