TÉRMINO

Pecado de linaje

Expresión original

Pecado de linage

CITAS

(en las que aparece)

Non lo deven fazer pecado de linage, naçion o comunidad

CITA TEXTUAL

«puesto que tal pecado sea notorio, pues que dizen ser de singulares personas, non lo deven fazer pecado de linage, naçion o comunidad, que nin porque ovo frayles ereges e se tornaron moros e renegaron la ffe, nono por eso el tal pecado se deve traer a comunidad e vituperio ni infamia de los buenos religiosos» (p.443).

TRADUCCIÓN DE LA CITA

COMENTARIOS A LA CITA

La conclusión y petición del autor anónimo de su discurso ante el tribunal de la pesquisa en Toledo en 1462 es que no se deje predicar a los franciscanos. La cuarta razón es porque el pecado es individual y no puede ser extensible a un colectivo. Esta cita permite ver la complejidad de la palabra linaje, nación o comunidad que no tienen por qué ser traducidos directamente por la palabra «raza», sino estirpe, origen, grupo de referencia o comunidad espiritual. COncretamente, en este contexto la comparación es precisa y deliberadamente una comunidad de frailes, es decir, una comunidad espiritual. La comparación es muy mal intencionada porque recuerda a los herejes de DUrango, franciscanos, y les pone ante el dilema que se acusara a todos los franciscanos de herejes. Es interesante que los cristianos que se convierten al islam refiere a Alfonso de Malla que huyó al reino de Granada y se convirtió al Islam (Nota 171). El texto refiere a que de todas las naciones han habido malos y herejes, pero que, puesto que no defienden sus errores, como lo hacían los arrianos, nicolaistas, valentinianos, bohemios, florianos hay que vivir y tolerarlos, ya que no arman escándalo (p.444).

OBRAS

(en las que aparece)

AUTOR

FECHA

COMENTARIO DE LA OBRA

Se trata de un discurso de unos 20 folios de tono técnico jurídico en romance, que no formó parte de la documentación de la pesquisa-inquisición llevada a cabo entre octubre y abril de 1461-62 en la ciudad de Toledo por orden del Arzobispo Alonso Carrillo y bajo la dirección de Alonso de Oropesa y el obispo de Coria, Íñigo Manrique de Lara, sino de una defensa de la necesidad de prohibir a los franciscanos observantes predicar. El texto argumenta de forma clara y decidida recogiendo los argumentos de las corrientes proconversas que contestaron en contra de la Sentencia-Estatuto y el Memorial de Marcos García de Mora durante toda la década de los 50. Muestra a los franciscanos como revitalizadores y resemantizadores de los argumentos anticonversos de 1449, que encabezaba Alonso de Espina, carismático predicador, confesor de Enrique IV y hombre con una gran prestigio en la corte. El discurso es solo un poco anterior de que se acabarán de escribir el Lumen ad revelationem de Oropesa y el Fortalitium Fidei de Alonso de Espina. El texto se conserva en 2 manuscritos: uno de la segunda mitad del siglo XV y otro de la segunda mitad del siglo XVI. El original no tiene título ni fecha, por lo que el editor propone: “Discurso sobre la predicación anticonversa”, que se ha asumido en esta entrada como tal. La estructura del argumento se organiza en 3 artículos en los que: el primero, dividido en 6 causas, explica la situación que se presenta por la predicación incendiaria y difamatoria de los franciscanos radicales en las ciudades; el segundo, dividido en 7 razones, aborda lo que es una buena predicación y por qué los franciscanos no cumplen con sus requisitos, si no, bien al contrario, dan sermones escandalosos para airar al pueblo y crear disturbios; el tercero, dividido en 6 razones para levantar la voz de alarma de los predicadores y 12 motivos en lo que discute directamente el "libelo" que envió al tribunal inquisitorial el franciscano observante, Rodrigo de Vascones, en respuesta a la carta de los inquisidores que solicitaba a los franciscanos interrumpir sus predicaciones hasta que el tribunal tuviera un veredicto. Vascones contestó en su carta, que debió de ser una larga alegación en la que presentan 12 casos concretos que les han llevado a predicar, que el tribunal no tenía jurisdicción para prohibirles predicar. El texto es una prueba irrefutable de la confrontación de órdenes contemporáneas en el período, también de la estrategia consciente franciscana de movilizar a la población urbana contra los conversos y provocar disturbios y tensiones populares contra ellos. Hay evidentemente entre estas dos órdenes y niveles de jurisdicción una lucha por ganar la capacidad de predicar a las masas de forma autónoma sin la aprobación de los obispos. De hecho en la pesquisa que se llevó a cabo en Toledo en 1449 para ver si los conversos judaizaban actuaron canónigos de la catedral sin la aprobación del arzobispo Alonso de Carrillo. Puede ser también importante unir este Discurso con la obra de Gutierre de Palma, "Breue reprehensorium ad quosdam fratres religiosos", datada recientemente en el Toledo de 1465, en defensa de los conversos con argumentos similares contra los predicadores mendicantes.

EDICIÓN

Izbicki, Thomas M., "Juan de Torquemada's Defense of the 'Conversos'", Catholic Historical Review 85 (1999), 195-207. Sigüenza, José de, Historia de la Orden de San Jerónimo, ed. Juan Catalina García, Madrid, Bailly Baillière, 1907, volumen I, pp.340-360.