TÉRMINO

Punición

Expresión original

Pugniçion

CITAS

(en las que aparece)

La inquisición e pugnyçion de lo tal espera solamente a la real providençia

CITA TEXTUAL

«sy algunos son fallados çircunçidados o que guardan las çirimonias judaicas, la inquisición e pugnyçion de lo tal espera solamente a la real providençia e al oficio pastoral de los perlados, mas esto non pertenesçe a inquirir nin castigar a los religiosos, nin lo representar a los pueblos incapaces de lo oyr nin remediar,» (p.438).

TRADUCCIÓN DE LA CITA

COMENTARIOS A LA CITA

El discurso esta argumentando contra la tercera noticia de Rodrigo de Vascones que alegaba tener que predicar por los bandos y luchas que se produjeron en Ciudad Real. EL discurso acusa a los franciscanos de promover riñas y bandos y de suplantar la jurisdicción regia y episcopal que es a la que le corresponde la labor pastoral. Se alega que no les corresponde dicha jurisdicción de investigar ni castigar y que no pueden dar la representación al pueblo. En la cuarta noticia que es el caso de Valladolid y que implica directamente a Alonso de Espina, al que se nombra, por la levedad de las acusaciones que allí hizo, se vuelve a referir a la potestad de «Inquirir e pugnir» que pertenece al rey o al prelado siguiendo el derecho (p.439). «¿Quién permitió a los religiosos lo tal inquirir nin a los pueblos en público representar? (p.439). Se vuelve a la idea de que corresponde a los prelados corregir sin escándalo y con justicia y reconciliar a los malos cristianos e la undécima noticia en la que los franciscanos acusan de haber muchos judaizantes (p.442). Los frailes no pueden intervenir «por defecto de poderío de judgar, que pertenesçe a los perlados,» (p.445). Hay un problema de ámbitos jurisdiccionales que los frailes están infringiendo y que luego infringió la Inquisición ya con todo el poder regio detrás de sí, precisamente para atacar a importantes obispos.

OBRAS

(en las que aparece)

AUTOR

FECHA

COMENTARIO DE LA OBRA

Se trata de un discurso de unos 20 folios de tono técnico jurídico en romance, que no formó parte de la documentación de la pesquisa-inquisición llevada a cabo entre octubre y abril de 1461-62 en la ciudad de Toledo por orden del Arzobispo Alonso Carrillo y bajo la dirección de Alonso de Oropesa y el obispo de Coria, Íñigo Manrique de Lara, sino de una defensa de la necesidad de prohibir a los franciscanos observantes predicar. El texto argumenta de forma clara y decidida recogiendo los argumentos de las corrientes proconversas que contestaron en contra de la Sentencia-Estatuto y el Memorial de Marcos García de Mora durante toda la década de los 50. Muestra a los franciscanos como revitalizadores y resemantizadores de los argumentos anticonversos de 1449, que encabezaba Alonso de Espina, carismático predicador, confesor de Enrique IV y hombre con una gran prestigio en la corte. El discurso es solo un poco anterior de que se acabarán de escribir el Lumen ad revelationem de Oropesa y el Fortalitium Fidei de Alonso de Espina. El texto se conserva en 2 manuscritos: uno de la segunda mitad del siglo XV y otro de la segunda mitad del siglo XVI. El original no tiene título ni fecha, por lo que el editor propone: “Discurso sobre la predicación anticonversa”, que se ha asumido en esta entrada como tal. La estructura del argumento se organiza en 3 artículos en los que: el primero, dividido en 6 causas, explica la situación que se presenta por la predicación incendiaria y difamatoria de los franciscanos radicales en las ciudades; el segundo, dividido en 7 razones, aborda lo que es una buena predicación y por qué los franciscanos no cumplen con sus requisitos, si no, bien al contrario, dan sermones escandalosos para airar al pueblo y crear disturbios; el tercero, dividido en 6 razones para levantar la voz de alarma de los predicadores y 12 motivos en lo que discute directamente el "libelo" que envió al tribunal inquisitorial el franciscano observante, Rodrigo de Vascones, en respuesta a la carta de los inquisidores que solicitaba a los franciscanos interrumpir sus predicaciones hasta que el tribunal tuviera un veredicto. Vascones contestó en su carta, que debió de ser una larga alegación en la que presentan 12 casos concretos que les han llevado a predicar, que el tribunal no tenía jurisdicción para prohibirles predicar. El texto es una prueba irrefutable de la confrontación de órdenes contemporáneas en el período, también de la estrategia consciente franciscana de movilizar a la población urbana contra los conversos y provocar disturbios y tensiones populares contra ellos. Hay evidentemente entre estas dos órdenes y niveles de jurisdicción una lucha por ganar la capacidad de predicar a las masas de forma autónoma sin la aprobación de los obispos. De hecho en la pesquisa que se llevó a cabo en Toledo en 1449 para ver si los conversos judaizaban actuaron canónigos de la catedral sin la aprobación del arzobispo Alonso de Carrillo. Puede ser también importante unir este Discurso con la obra de Gutierre de Palma, "Breue reprehensorium ad quosdam fratres religiosos", datada recientemente en el Toledo de 1465, en defensa de los conversos con argumentos similares contra los predicadores mendicantes.

EDICIÓN

Izbicki, Thomas M., "Juan de Torquemada's Defense of the 'Conversos'", Catholic Historical Review 85 (1999), 195-207. Sigüenza, José de, Historia de la Orden de San Jerónimo, ed. Juan Catalina García, Madrid, Bailly Baillière, 1907, volumen I, pp.340-360.