CITAS

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Causando sçisma e faziendo diferencia entre los fieles

CITA TEXTUAL

«Senbradora de sçisma e division en la santa eglesia, pues que de la tal diferençia [entre cristianos] se esperan contençiones, emulaçiones, rixas, disensiones, setas, infidias e omiçidios e otros daños» (p.423). «Mas poner al pueblo en escandalo e odio mortal con sus próximos causando sçisma e faziendo diferencia entre los fieles, non es acto de religión más de sçisma e destruyçion de la verda de la ffe e diabolico propósito e ocasión de todo daño; e es contra las condiciones de la saludable predicación,» (p.442).

TRADUCCIÓN DE LA CITA

COMENTARIOS A LA CITA

Acusación en la línea de los argumentos de los teólogos proconversos en su debate contra los rebeldes de Toledo tras 1449. Usa cisma como equivalente a «división y la disensión» en la comunidad representada por la santa iglesia (p.422). En el texto se acusa no a los rebeldes de 1449, sino a los franciscanos observantes predicadores. Frente a la unidad que promueve el concepto de «cuerpo» se les califica de «cortadores de miembros» (p.423). Frailes que realmente no creen en el bautismo, que desunen lo que unió Cristo y provocan desorden social. Emplean Gálatas de Pablo de Tarso cuando dice que el reino diviso será destruido. Crear dos pueblos, gentil e israelita, es destruir la paz (p.424). El argumento sigue a Nicolás de Lira. El autor pide a los príncipes, reyes y prelados a actuar contra las injusticias a las que abocan estos sermones. El discurso relaciona la violación de jurisdicciones por estos padres predicadores con el desorden popular: estas predicaciones para reprimir herejes no son propias de su poder (jurisdicción), sino del santo padre , prelados y providencia regia y detraen poder del poder apostólico y de la real majestad. Es más dan «osadía al pueblo para mover escandalos contra sus proximos, de que se han seguido e esperan seguir muertes e robos e muchos males e daños, e lo que peor es, sçismas e destruyçion en la unidad de la fee». (p.436). Tema recurrente en el tratado que relaciona los sermones con el odio entre cristianos y la disrupción del orden público.

OBRAS

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AUTOR

FECHA

COMENTARIO DE LA OBRA

Se trata de un discurso de unos 20 folios de tono técnico jurídico en romance, que no formó parte de la documentación de la pesquisa-inquisición llevada a cabo entre octubre y abril de 1461-62 en la ciudad de Toledo por orden del Arzobispo Alonso Carrillo y bajo la dirección de Alonso de Oropesa y el obispo de Coria, Íñigo Manrique de Lara, sino de una defensa de la necesidad de prohibir a los franciscanos observantes predicar. El texto argumenta de forma clara y decidida recogiendo los argumentos de las corrientes proconversas que contestaron en contra de la Sentencia-Estatuto y el Memorial de Marcos García de Mora durante toda la década de los 50. Muestra a los franciscanos como revitalizadores y resemantizadores de los argumentos anticonversos de 1449, que encabezaba Alonso de Espina, carismático predicador, confesor de Enrique IV y hombre con una gran prestigio en la corte. El discurso es solo un poco anterior de que se acabarán de escribir el Lumen ad revelationem de Oropesa y el Fortalitium Fidei de Alonso de Espina. El texto se conserva en 2 manuscritos: uno de la segunda mitad del siglo XV y otro de la segunda mitad del siglo XVI. El original no tiene título ni fecha, por lo que el editor propone: “Discurso sobre la predicación anticonversa”, que se ha asumido en esta entrada como tal. La estructura del argumento se organiza en 3 artículos en los que: el primero, dividido en 6 causas, explica la situación que se presenta por la predicación incendiaria y difamatoria de los franciscanos radicales en las ciudades; el segundo, dividido en 7 razones, aborda lo que es una buena predicación y por qué los franciscanos no cumplen con sus requisitos, si no, bien al contrario, dan sermones escandalosos para airar al pueblo y crear disturbios; el tercero, dividido en 6 razones para levantar la voz de alarma de los predicadores y 12 motivos en lo que discute directamente el "libelo" que envió al tribunal inquisitorial el franciscano observante, Rodrigo de Vascones, en respuesta a la carta de los inquisidores que solicitaba a los franciscanos interrumpir sus predicaciones hasta que el tribunal tuviera un veredicto. Vascones contestó en su carta, que debió de ser una larga alegación en la que presentan 12 casos concretos que les han llevado a predicar, que el tribunal no tenía jurisdicción para prohibirles predicar. El texto es una prueba irrefutable de la confrontación de órdenes contemporáneas en el período, también de la estrategia consciente franciscana de movilizar a la población urbana contra los conversos y provocar disturbios y tensiones populares contra ellos. Hay evidentemente entre estas dos órdenes y niveles de jurisdicción una lucha por ganar la capacidad de predicar a las masas de forma autónoma sin la aprobación de los obispos. De hecho en la pesquisa que se llevó a cabo en Toledo en 1449 para ver si los conversos judaizaban actuaron canónigos de la catedral sin la aprobación del arzobispo Alonso de Carrillo. Puede ser también importante unir este Discurso con la obra de Gutierre de Palma, "Breue reprehensorium ad quosdam fratres religiosos", datada recientemente en el Toledo de 1465, en defensa de los conversos con argumentos similares contra los predicadores mendicantes.

EDICIÓN

Izbicki, Thomas M., "Juan de Torquemada's Defense of the 'Conversos'", Catholic Historical Review 85 (1999), 195-207. Sigüenza, José de, Historia de la Orden de San Jerónimo, ed. Juan Catalina García, Madrid, Bailly Baillière, 1907, volumen I, pp.340-360.