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Non lo deven fazer pecado de linage, naçion o comunidad

CITA TEXTUAL

«puesto que tal pecado sea notorio, pues que dizen ser de singulares personas, non lo deven fazer pecado de linage, naçion o comunidad, que nin porque ovo frayles ereges e se tornaron moros e renegaron la ffe, nono por eso el tal pecado se deve traer a comunidad e vituperio ni infamia de los buenos religiosos» (p.443).

TRADUCCIÓN DE LA CITA

COMENTARIOS A LA CITA

Revisar que es Nota 171   La conclusión y petición del autor anónimo de su discurso ante el tribunal de la pesquisa en Toledo en 1462 es que no se deje predicar a los franciscanos. La cuarta razón es porque el pecado es individual y no puede ser extensible a un colectivo. Esta cita permite ver la complejidad de la palabra linaje, nación o comunidad que no tienen por qué ser traducidos directamente por la palabra «raza», sino estirpe, origen, grupo de referencia o comunidad espiritual. Concretamente, en este contexto la comparación es precisa y deliberadamente una comunidad de frailes, es decir, una comunidad espiritual. La comparación es muy mal intencionada porque recuerda a los herejes de Durango, franciscanos, y les pone ante el dilema que se acusara a todos los franciscanos de ser herejes. Es interesante que los cristianos que se convierten al islam refiere a Alfonso de Malla que huyó al reino de Granada y se convirtió al Islam (Nota 171). El texto refiere a que de todas las naciones han habido malos y herejes, pero que, puesto que no defienden sus errores, como lo hacían los arrianos, nicolaistas, valentinianos, bohemios, florianos hay que vivir y tolerarlos, ya que no arman escándalo (p.444).

OBRAS (en las que aparece)

AUTOR

FECHA

COMENTARIO DE LA OBRA

Se trata de un discurso de unos 20 folios de tono técnico jurídico en romance, que no formó parte de la documentación de la pesquisa-inquisición llevada a cabo entre octubre y abril de 1461-62 en la ciudad de Toledo por orden del Arzobispo Alonso Carrillo y bajo la dirección del prior Jerónimo Alonso de Oropesa y el obispo de Coria, Íñigo Manrique de Lara, sino de una defensa o debate sobre la necesidad de prohibir a los franciscanos observantes predicar, que pudo ser parte de tal inquisición o precederla. El texto se hace eco de los argumentos fuertes de las corrientes proconversas que contestaron la Sentencia-Estatuto de Pedro Sarmiento y el Memorial de Marcos García de Mora durante toda la década de los años 50. El manuscrito presenta a los franciscanos como revitalizadores y resemantizadores de los argumentos anticonversos de 1449, en los años 60. Lo hicieron liderados por Alonso de Espina, carismático predicador, confesor de Enrique IV y hombre con un gran prestigio en la corte. El discurso es anterior al momento en el que se acabaron de escribir dos obras fundamentales y opuestas de la época: el Lumen ad revelationem... de Alonso de Oropesa y el Fortalitium Fidei de Alonso de Espina. El texto se conserva en 2 manuscritos: uno de la segunda mitad del siglo XV y otro de la segunda mitad del siglo XVI. El original no tiene título ni fecha. El editor propone: “Discurso sobre la predicación anticonversa”. La estructura del argumento se organiza en tres artículos: el primero, dividido en 6 causas, explica las consecuencias de los sermones incendiarios y difamatorios contra los conversos que predicaban los franciscanos observantes en las ciudades; el segundo artículo, dividido en 7 razones, describe las características de una buena predicación y explica por qué los franciscanos no cumplen con sus requisitos sino, bien al contrario, cómo los mendicantes hacen sermones escandalosos para indignar al pueblo que crean disturbios y enfrentamientos; el tercer artículo, dividido en 6 razones, intenta compensar el alarmismo de los predicadores y da 12 motivos en los que discute directamente el "libelo" que envió al tribunal inquisitorial el franciscano observante, Rodrigo de Vascones, en respuesta a la carta de los inquisidores que solicitaba a los franciscanos interrumpir sus predicaciones hasta que el tribunal tuviera un veredicto. Vascones contestó, en lo que debió de ser una larga alegación o carta, pues en ella presenta 12 casos concretos que les han impulsado a predicar, que el tribunal no tenía jurisdicción para prohibirles predicar. El texto es una prueba irrefutable de la confrontación de órdenes contemporáneas en el período, también de la estrategia consciente franciscana de movilizar a la población urbana contra los conversos y provocar disturbios y tensiones populares contra ellos ignorando la autoridad de los obispos diocesanos. Franciscanos y dominicos desafiaban la jurisdicción episcopal y defendían su derecho a predicar a las masas de forma autónoma sin necesitar la aprobación de los obispos. De hecho en la pesquisa que se llevó a cabo en Toledo en 1449 para acusar a los conversos de judaizantes, actuaron canónigos de la catedral sin la aprobación del arzobispo Alonso de Carrillo. Posiblemente este discurso tenga relación con la obra de Gutierre de Palma, Breue reprehensorium ad quosdam fratres religiosos, datada recientemente en Toledo en 1465, en defensa de los conversos, que desarrolla argumentos similares contra los predicadores mendicantes.  

EDICIÓN

Bautista, Francisco, “Predicación anticonversa, inquisición y tolerancia en un discurso de 1461-1462: en torno a Alonso de Oropesa y Alonso de Espina”, Medieval Encounters 28 (2022), pp.420-446.

BIBLIOGRAFÍA

Izbicki, Thomas M., "Juan de Torquemada's Defense of the 'Conversos'", Catholic Historical Review 85 (1999), pp.195-207. Sigüenza, José de, Historia de la Orden de San Jerónimo, ed. Juan Catalina García, Madrid, Bailly Baillière, 1907, volumen I, pp.340-360.