E que puedan… solamente para sus fijos tener estudios de las çiençias judaycas en qualesquier çibdades e tierras
CITA TEXTUAL
Martín V en su bula del 13/02/1427: “e que puedan los dichos judios en los dichos reinos de España e Nápoles solamente para sus fijos tener estudios de las çiençias judaycas en qualesquier çibdades e tierras e lugares de los dichos reinos e que puedan oyr e mostrar las dichas çiençias tanto que no lean nin estudien libros algunos latinos nin judiegos contrarios del Viejo Testamento e de los Profetas…” (p.197)
TRADUCCIÓN DE LA CITA
COMENTARIOS A LA CITA
El papa Martín V, en una coyuntura difícil, concede al rey Juan II una bula de protección a los judíos, siguiendo la línea de la concedida en 1421, en la que describe con claridad lo que está pasando con los predicadores, las intimidaciones, ataques y bautismos que sufren los judíos, los protege para que todo ello no ocurra y dispone que puedan enseñar sus conocimiento en escuelas y sinagogas con algún límite. Les permite también asistir a las lecciones de teología con los cristianos, les permite que tengan sus sinagogas y escuelas, que hayan sitios para su sepulturas y que tengan validez sus convenciones y pleitos con los oficiales y jueces de las tierras donde moran en tanto no sean contrarias a las instituciones y ordenanzas canónicas y que a los judíos no se les maltrate, ni se les aprese ni sean molestados o perturbados. El reconocimiento sin desprecio de las ciencias judaicas como su marco legal y cultural es pleno.
Pragmática real de Juan II del 28 de agosto de 1450
AUTOR
Rey Juan II de Castilla
FECHA
1450