CITAS (en las que aparece)

Creer grandíssimos herrores contra los artículos de la sancta fe católica, guardando los ritos e çeremonias de la ley vieja

CITA TEXTUAL

«…e por quanto contra muy gran parte de conversos de esta çibdad, desçendientes del linaje de los judíos de ella, se prueba, e pareçio e pareçe evidentemente ser personas muy sospechosas en la sancta fe católica de tener e creer grandíssimos herrores contra los artículos de la sancta fe católica, guardando los ritos e çeremonias de la ley vieja…, e otrosí afirmando e diciendo que hay Dios y Diosa en el cielo; e otrosí en el Jueves Sancto,… los dichos conversos degüellan corderos e los comen e fazen otros géneros de olocaustos e sacrifiçios judaizando, según más largamente se contiene en la pesquisa sobre esta razón fecha por los vicarios de la dicha sancta iglesia de Toledo,» (pp.24-25).

TRADUCCIÓN DE LA CITA

COMENTARIOS A LA CITA

Álvaro de Luna exigió, en enero de 1449, un préstamo de un millón de maravedíes a la ciudad de Toledo que tendría que recaudar el converso toledano Álvaro de Cota. Muchos eran los motivos de tensión y descontento en la ciudad que ciertos sectores hicieron cristalizar en torno de la idea del desafuero hecho por el Condestable contra la ciudad y del excesivo celo en la recolección de la renta. La ciudad se levantó contra Álvaro de Luna y contra el rey, solicitando la destitución del primero y se puso bajo la jurisdicción del príncipe Enrique. Los rectores de la ciudad se embarcarón, luego, en una persecución a los conversos de origen judío de la ciudad. La cita refiere a una pesquisa llevada a cabo por las autoridades de la catedral en la que se apoyaban Pedro Sarmiento y otros cristianos viejos que parecería demostrar que la mayoría de los conversos que antes habían seguido el judaísmo eran sospechosos de «judaizar». La palabra está ya plenamente connotada negativamente y se traduce por los autores como: sostener errores de fe sobre Jesucristo y la virgen, politeismo (sic) y seguir los ritos y ceremonias de la Ley Vieja. A pesar de la mención deformada de ciertos ritos y estereotipos magnificados y presentados de forma interesada, la asociación principal del texto es entre las palabras: converso o confesso y linaje de los judíos. Es el origen el que tiñe y marca el carácter y el comportamiento de un colectivo en conjunto todo él considerado herético, blasfemo y apóstata. Frente a ellos, el concepto de «christianos viejos lindos» parece estar plenamente ya configurado como etiqueta de los que no vienen de estirpe o de la nación de los judíos. Los dos términos adquieren un fuerte contenido políticos. Se alega repetidamente, ante la debilidad y audacia del argumento, que todo lo que la Sentencia afirma «a todos era notorio», lo cual demuestra la necesidad de legitimación de la política de persecución llevada a cabo: que los conversos ocupaban los oficios de escribanías tiránicamente y oprimían a los cristianos lindos. La movilización de sentimientos de miedo y amenaza fue una constante de los discursos anticonversos del siglo XV, tendencia que creció de forma exponencial en la segunda mitad de la centuria.

OBRAS (en las que aparece)

AUTOR

FECHA

1449

COMENTARIO DE LA OBRA

Texto nuclear del conflicto que estalló en Toledo en enero de 1449. Fue una declaración pública y judicial realizada por el común de Toledo, sus nobles y el tenente, Pedro Sarmiento, por la que se privaba a los conversos del judaísmo de desempeñar cargos y obtener beneficios, públicos o privados, así como de actuar como notarios e intervenir como testigos en los juicios de los cristianos viejos. Por primera vez, el origen (el linaje o genealogía judío) era la base para prohibir a un sector de los cristianos acceder a cargos de gobierno. El fundamento jurídico de la sentencia se encuentra en un supuesto privilegio otorgado a Toledo por un rey de Castilla y León llamado Alfonso, que para algunos autores es una invención, para otros se trata de Alfonso XI y para González Rolán y Saquero se trata del privilegio dado por Alfonso VII a Toledo en 1118 (pp.17-18). El texto se fundamenta en otras cláusulas del derecho canónico y civil sin especificar las fuentes. Quienes refutaron la Sentencia-Estatuto sí se refieren a las dichas fuentes mencionando como leyes civiles, el Fuero Juzgo y entre las canónicas, el capítulo "Constituit" del Decretum de Graciano (C. 17, q. 4, c.31). La transcripción que la Sentencia-Estatuto hace de dichas fuentes es interesada: suprime el término "judíos" y convierte la expresión: "nullus nuper renatus" en "ningún confesso del linaje de los judíos". La Sentencia-Estatuto renovó el interés por la hermenéutica de los cánones 64 y 65 del IV Concilio de Toledo que prohibía tener cargos a "los judíos y a quienes vinieran de los judíos" y se ha considerado un precedente de los estatutos de limpieza de sangre de las décadas de los ochenta del siglo XV.

EDICIÓN

González Roldán, Tomás y Saquero Suárez-Somonte, Pilar (eds.), "Sentencia-Estatuto de Pero Sarmiento" en De la 'Sentencia-Estatuto de Pero Sarmiento a la 'Instrucción' del Relator: estudio introductorio, edición crítica y notas de los textos contrarios y favorables a los judeoconversos a raíz de la rebelión de Toledo de 1449, Madrid, Aben Ezra Editores, 2012, pp.13-31.

BIBLIOGRAFÍA

Benito Ruano, Eloy, Los orígenes del problema converso. Edición revisada y aumentada, Madrid, Real Academia de la Historia, 2001. Pascua Echegaray, Esther y Sánchez León, Pablo, "Reappraising the Origins of Exclusion in Late Medieval Castile: Across the Boundaries Between Religion, Politics and Customs”, En Pablo Sánchez León, Mariana Boscariol y André Murteira (eds.), Histories, 6-2 (2026), 33; DOI: 10.3390/histories6020033.